El reglamento de facturación (RD 1619/2012) fija qué datos no pueden faltar en una factura. El artículo 6 los detalla para la factura completa y el artículo 7 para la simplificada. Esta ficha resume el contenido mínimo.
Qué es #
El artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012 establece, con carácter general, que toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos enumerados en dicho precepto, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones.
El artículo 7 regula, en paralelo, el contenido obligatorio de las facturas simplificadas, con un detalle más reducido pero suficiente para identificar la operación.
Para qué sirve cumplir estos requisitos #
El cumplimiento del contenido obligatorio de la factura permite:
- Acreditar la operación ante la Administración tributaria.
- Ejercer el derecho a la deducción del IVA por parte del destinatario que sea empresario o profesional.
- Mantener la trazabilidad contable y la coherencia con los libros registro.
- Evitar sanciones por incumplimiento de las obligaciones formales de facturación.
Datos obligatorios de la factura completa (artículo 6.1) #
- Número y, en su caso, serie, con numeración correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario.
- Número de Identificación Fiscal del expedidor (y del destinatario en los supuestos previstos por el Reglamento).
- Domicilio del expedidor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones, consignando todos los datos necesarios para determinar la base imponible del IVA, el precio unitario sin Impuesto y cualquier descuento o rebaja no incluido en dicho precio unitario.
- Tipo o tipos impositivos aplicados.
- Cuota tributaria repercutida, consignada por separado.
- Fecha de la operación o, en su caso, del cobro anticipado, si es distinta de la de expedición.
- En supuestos de exención, inversión del sujeto pasivo, regímenes especiales (agencias de viajes, bienes usados, criterio de caja), entregas de medios de transporte nuevos o facturación por el destinatario, deberán incluirse las menciones específicas previstas en las letras j) a p) del artículo 6.1.
Datos obligatorios de la factura simplificada (artículo 7) #
Cuando proceda expedir factura simplificada (artículo 4 del Reglamento), su contenido mínimo es:
- Número y, en su caso, serie, correlativos.
- Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación o del cobro anticipado.
- NIF, nombre y apellidos o razón social del obligado a expedirla.
- Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión «IVA incluido».
- Contraprestación total.
- En facturas rectificativas, referencia expresa de la factura rectificada y de las modificaciones.
Si el destinatario es empresario o profesional y lo exige, el expedidor debe hacer constar además su NIF y domicilio, así como la cuota tributaria repercutida por separado (artículo 7.2).