El reglamento de facturación marca los plazos en los que tienes que emitir y enviar las facturas. Cambia según el cliente sea un particular o una empresa, y según el tipo de operación.
Qué es #
El artículo 2.1 del Real Decreto 1619/2012, en relación con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992 del IVA, establece que «los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto», con las excepciones previstas en el propio Reglamento.
También deberá expedirse factura y copia por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas o prestaciones, salvo en las entregas exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley del IVA.
Para qué sirve la factura en plazo #
Emitir la factura en el plazo correcto:
- Permite el devengo y la deducción del IVA en el periodo adecuado.
- Asegura la coherencia entre la facturación, la contabilidad y las autoliquidaciones (modelos de IVA y, en su caso, retenciones).
- Evita sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.
Operaciones en las que la factura es obligatoria en todo caso #
El artículo 2.2 obliga a expedir factura y copia, en todo caso, en operaciones como:
- Aquellas cuyo destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
- Aquellas en las que el destinatario exija la factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Entregas intracomunitarias de bienes a otro Estado miembro (artículo 25 de la Ley del IVA).
- Exportaciones y entregas de bienes a tiendas libres de impuestos, en los términos del artículo 21 de la Ley del IVA.
- Entregas con instalación o montaje previas a su puesta a disposición.
- Operaciones con destinatario persona jurídica que no actúe como empresario o profesional o Administración Pública.
Plazos para expedir la factura (artículo 11) #
- Regla general: las facturas deberán ser expedidas «en el momento de realizarse la operación».
- Cuando el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.
- En las entregas intracomunitarias del artículo 75.Uno.8.º de la Ley del IVA, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente al inicio de la expedición o transporte de los bienes.
- En operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, la factura se expedirá en el momento de la operación, salvo que el destinatario sea empresario o profesional, en cuyo caso se aplica también el plazo del día 16 del mes siguiente.
Facturas recapitulativas (artículo 13) #
Pueden incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
Estas facturas recapitulativas deben expedirse como máximo el último día del mes natural en que se realizaron las operaciones; cuando el destinatario sea empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente.
Puntos clave a tener en cuenta #
- El plazo cuenta desde el devengo del IVA, no desde la fecha en que decides emitir la factura.
- Si trabajas con muchos clientes empresa, la factura recapitulativa te puede simplificar mucho la gestión.
- Las facturas rectificativas tienen su propio régimen de plazos (ver ficha de factura rectificativa).