El Modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA. Con él se declara el IVA repercutido a clientes, se resta el IVA soportado en compras y gastos y se ingresa o se compensa la diferencia con la Agencia Tributaria.
Qué es #
El Modelo 303 es el formulario oficial con el que empresarios y profesionales liquidan el IVA ante la Agencia Tributaria.
En él se calcula la diferencia entre:
- el IVA repercutido (el que has cobrado a tus clientes en tus facturas), y
- el IVA soportado deducible (el de las facturas de compras y gastos relacionados con tu actividad).
El resultado puede salir a ingresar, a compensar en periodos siguientes, a devolver (en los supuestos previstos) o sin actividad.
Quién lo presenta #
Lo presentan, con carácter general, autónomos y empresas que realicen operaciones sujetas a IVA: entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias, etc.
Quedan al margen quienes solo realicen actividades exentas sin derecho a deducción o quienes estén en regímenes específicos que no usan el 303.
Periodicidad y plazos #
La presentación puede ser trimestral o mensual:
- Trimestral (general): se presenta en abril, julio y octubre (días 1 a 20) para los tres primeros trimestres, y en enero (1 a 30) para el cuarto trimestre.
- Mensual: para grandes empresas, inscritos en el REDEME (devolución mensual) y grupos de IVA. Se presenta dentro de los 30 primeros días naturales del mes siguiente (febrero termina el último día del mes).
Si el último día es inhábil, el plazo se traslada al siguiente hábil. Para domiciliar el pago, los plazos se acortan unos días.
Qué información se incluye #
El modelo se estructura, a grandes rasgos, en:
- Identificación del declarante y periodo.
- IVA devengado: bases y cuotas por tipo impositivo (general, reducido, superreducido), recargo de equivalencia, adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, modificación de bases.
- IVA deducible: cuotas soportadas en operaciones interiores, importaciones, intracomunitarias y bienes de inversión.
- Resultado: diferencia, compensación de cuotas anteriores y resultado final.
- Información adicional y, en su caso, prorrata o regímenes especiales.
Cómo se presenta #
Se presenta de forma electrónica en la Sede de la AEAT, con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve.
La Agencia ofrece un formulario web (Pre303) que ayuda a cumplimentarlo a partir de los datos fiscales y de los libros registro, especialmente útil para autónomos y pymes.
Puntos clave a tener en cuenta #
- El 303 se complementa con el Modelo 390 (resumen anual del IVA), salvo que se esté exonerado por presentar el detalle a través del propio 303 del 4T.
- Llevar correctamente los libros registro de IVA facilita mucho la cumplimentación.
- Errores frecuentes: confundir base y cuota, deducir IVA de gastos no afectos, olvidar operaciones intracomunitarias o el recargo de equivalencia.
- Si en un trimestre no hay actividad, también hay que presentarlo marcando la casilla correspondiente.