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Cómo calcular el IVA e IRPF en tus facturas de autónomo

Respuesta rápida: El IVA es un impuesto que se suma al precio de tu servicio (generalmente 21%). El IRPF es una retención que tu cliente descuenta de tu factura y paga a Hacienda por ti (habitualmente 15%). Ambos deben aparecer claramente desglosados en el documento.

La diferencia clave entre sumar y restar impuestos

Muchos autónomos confunden estos dos conceptos porque aparecen en la misma factura. La lógica es opuesta.

El IVA es un impuesto indirecto. Tú lo cobras a tu cliente y luego lo entregas a la Agencia Tributaria. Por eso, se suma al importe base.

El IRPF es un adelanto de tu impuesto sobre la renta. Tu cliente actúa como recaudador. Le retiene una parte de lo que te debe y se la lleva a Hacienda. Por eso, se resta del importe que te pagan.

Tabla rápida: ¿Cuándo aparece cada impuesto?

Tipo de clienteIVAIRPF (Retención)
Empresa o autónomoSí (si aplica)Sí (15% habitual)
Particular (persona física)Sí (si aplica)No
Administración PúblicaSí (si aplica)Sí (según convenio)

Si facturas a un particular, nunca incluyas la línea de "Retención IRPF". Solo aplica el IVA.

Cómo funciona la retención del IRPF en tu factura

La retención no es un impuesto que tú pagues directamente en la factura. Es un mecanismo de anticipación.

Al emitir la factura, indicas el porcentaje retenido. Tu cliente paga la diferencia. Ese dinero retenido cuenta como ya pagado en tu Declaración de la Renta anual.

Si no retienes IRPF cuando debías, Hacienda puede considerarlo una infracción. Además, tu cliente podría tener problemas si no justifica correctamente el gasto.

¿Qué porcentaje aplico?

  • 15%: Es el tipo general para servicios profesionales (diseño, consultoría, programación, etc.).
  • 7%: Se aplica a actividades artísticas o científicas.
  • 1%: Para actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
  • 0%: Si facturas a particulares o si cumples requisitos específicos de exención (raro en servicios generales).

El 15% es el estándar para la mayoría de freelancers digitales y profesionales.

Ejemplo práctico: Calcula tu factura paso a paso

Imagina que eres un diseñador gráfico. Facturas a una agencia (empresa) por un proyecto de 1.000 € netos.

  1. Base imponible: 1.000 €
  2. IVA (21%): 1.000 x 0,21 = 210 €
  3. Subtotal con IVA: 1.210 €
  4. Retención IRPF (15%): Se calcula sobre la base imponible (1.000 €), no sobre el total con IVA. 1.000 x 0,15 = 150 €
  5. Total a cobrar: 1.210 € – 150 € = 1.060 €

Tu cliente te transfiere 1.060 €. Ellos ingresan 150 € a Hacienda por IRPF y 210 € por IVA (este último lo declaras tú).

Errores frecuentes al facturar

Evita estos fallos comunes que generan sanciones o confusiones:

  • Aplicar IRPF a particulares: Nunca lo hagas. El particular no está obligado a retener.
  • Calcular el IRPF sobre el total con IVA: Es incorrecto. La base de cálculo es siempre el importe neto.
  • Omitir el NIF del cliente: Es obligatorio para que la factura sea válida fiscalmente.
  • No declarar el IVA aunque no factures: Si tienes alta en el IAE y no has facturado, debes presentar el modelo 303 con ceros.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar sin IVA?

Solo en casos muy específicos, como operaciones exentas (seguros, educación oficial) o ventas a otros países de la UE bajo régimen intracomunitario. Consulta con tu asesor si tu caso aplica.

¿Qué pasa si mi cliente no me retiene el IRPF? Si tu cliente es una empresa, es su obligación retener. Si no lo hace, puedes requerirlo por escrito. Si persiste, puedes comunicar la situación a Hacienda, aunque lo ideal es resolverlo directamente para no dañar la relación comercial. ¿El IRPF retenido me sale a cuenta? Depende de tu tipo marginal en la Renta. Si tu tipo marginal es superior al 15% (por ejemplo, 30%), te devolverán la diferencia en la Declaración de la Renta. Si es inferior, tendrás que completar el pago. Conclusión Entender la diferencia entre IVA (suma) e IRPF (resta) es fundamental para la salud financiera de tu negocio. Revisa siempre el tipo de cliente antes de emitir la factura. Usa el 15% de retención como norma general para empresas y omítelo para particulares. Mantén tus registros claros para que tu Declaración de la Renta anual sea sencilla.

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