Respuesta rápida: Para darse de alta como autónomo en España, debes cumplir dos pasos obligatorios: inscribirte en Hacienda (modelo 036/037) y en la Seguridad Social (RETA, modelo TA.0521). No existe un plazo fijo para Hacienda, pero debes hacerlo antes de empezar a facturar. Para la Seguridad Social, tienes 30 días desde el alta en Hacienda.
¿Qué necesitas antes de empezar?
Antes de rellenar ningún formulario, asegúrate de tener a mano estos documentos. Te ahorrarán muchas idas y venidas.
- DNI o NIE: Vigente y en buen estado.
- Certificado digital o Cl@ve: Imprescindible para tramitarlo online. Si no lo tienes, puedes ir a un Punto PAE.
- Datos bancarios: IBAN para domiciliar la cuota de la Seguridad Social.
- Código IAE: Identifica tu actividad económica (ej. 621 para programadores, 811 para peluquerías).
- Estimación de ingresos: Una cifra aproximada de lo que crees que ganarás al mes. No tiene por qué ser exacta, pero sí realista.
Paso 1: El alta en Hacienda
Este es el primer trámite. Aquí le dices a la Agencia Tributaria qué vas a hacer y qué impuestos vas a pagar.
Modelos 036 y 037
Debes presentar el modelo 036 (alta en el censo de obligados a tributar) y el modelo 037 (solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si aplica, o simplemente el alta en impuestos).
En la práctica, al presentar el 036, el sistema te genera automáticamente el 037. Solo tienes que revisar los impuestos que te asignan.
| Impuesto | ¿Cuándo lo pagas? | Notas |
|---|---|---|
| IVA | Trimestralmente (Modelo 303) | Obligatorio si facturas más de 1M€ o si lo eliges. Si facturas poco, puedes estar exento. |
| IRPF | Trimestralmente (Modelo 130) | Retención sobre tus ingresos. Varía según tu comunidad autónoma (15% o 30% habitualmente). |
Ejemplo visual: Si eres diseñador gráfico, tu código IAE es 621. En el formulario, seleccionas "Actividad económica" y "Profesional". Hacienda te asignará el IVA y el IRPF como impuestos principales.
Paso 2: El alta en la Seguridad Social (RETA)
Una vez hecho el alta en Hacienda, tienes 30 días para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Modelo TA.0521
Accedes al portal Import@ss de la Seguridad Social. Necesitarás:
- Tu certificado digital.
- El código de actividad (el mismo IAE de Hacienda).
- Tu mutua colaboradora (elige una de la lista oficial).
- Tu base de cotización (el importe sobre el que se calcula tu cuota mensual).
Atención: La base de cotización mínima cambia cada año. En 2026, la base mínima es de 1.323,50 €. Esto significa que tu cuota mensual mínima será de aproximadamente 293,15 € (22,3% de la base).
¿Puedo hacerlo todo en un solo sitio?
Sí. Si prefieres no hacer todo online, puedes acudir a un Punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor).
Es un servicio gratuito de la administración. Llevas tus documentos y ellos rellenan el DUE (Documento Único Electrónico). Este documento tramita a la vez el alta en Hacienda, Seguridad Social y, si aplica, en el Registro Mercantil.
Consejo: Pide cita previa. Los horarios suelen ser de 9:00 a 14:00. Lleva una copia de tu DNI y el IBAN.
Errores comunes al darte de alta
Evita estos fallos para no recibir sanciones:
- Empezar a facturar antes del alta en Hacienda: Es ilegal. Haz el alta el mismo día que empiezas.
- Eligir mal el código IAE: Si eliges un código incorrecto, Hacienda puede reclamarte impuestos o multarte. Duda y consulta el listado oficial.
- Olvidar el alta en Seguridad Social: Si pasas los 30 días, te pueden imponer una multa de hasta 2.000 €.
- No declarar el IVA si debes: Si tu facturación supera el umbral de exención, debes declarar IVA aunque no pagues nada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darme de alta como autónomo?
El alta en Hacienda y Seguridad Social es gratis. Solo pagas la cuota mensual de la Seguridad Social a partir del mes siguiente a tu alta. Si contratas un gestor, eso sí tiene coste.
¿Puedo estar de alta como autónomo y cobrar paro?
Sí, pero solo si tu actividad es compatible con la prestación (reducción de jornada o actividad complementaria). Debes comunicarlo al SEPE antes de empezar. No puedes estar de alta a tiempo completo y cobrar paro completo.
¿Qué pasa si me doy de baja y vuelvo a darme de alta?
Si te das de baja y vuelves a darte de alta en menos de 18 meses, no tienes derecho a la bonificación de la cuota (si aplica) ni a algunas ayudas. Además, pierdes la antigüedad en el RETA.
Resumen final
Darse de alta como autónomo es un proceso de dos pasos: Hacienda y Seguridad Social. Ten a mano tu DNI, certificado digital y código IAE. Hazlo antes de facturar. Si tienes dudas, visita un Punto PAE. Una vez dado de alta, recuerda presentar tus declaraciones trimestrales y pagar tu cuota mensual.