Respuesta rápida: Al facturar a Canarias, la regla general es que las ventas de productos están exentas de IVA (se declaran como exportación) y los servicios a empresas también suelen estar exentos. Sin embargo, los servicios a particulares suelen llevar IVA, salvo excepciones digitales. El IGIC es el impuesto que reemplaza al IVA dentro de las islas.
La diferencia clave: IGIC frente a IVA
En la Península y Baleares pagamos el IVA. En Canarias, Baleares y Ceuta/Melilla (con matices), el impuesto indirecto es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
Funciona igual que el IVA: es un impuesto en cascada. El consumidor final lo paga, pero las empresas lo repercuten y luego lo liquidan con Hacienda.
- IGIC repercutido: Lo que cobras a tus clientes.
- IGIC soportado: Lo que pagas a tus proveedores.
- Liquidación: Pagas la diferencia a la Agencia Tributaria Canaria.
Tipos impositivos: ¿Cuánto se paga?
Los tipos del IGIC son generalmente más bajos que los del IVA peninsular. Esto hace que el coste final para el consumidor canario sea menor en muchas categorías.
| Tipo IGIC | Porcentaje | Ejemplos típicos |
|---|---|---|
| 0% | 0% | Alimentos básicos, agua, medicamentos, libros, transporte aéreo. |
| Reducido | 3% | Productos de minería, textil, madera, prótesis, gafas graduadas. |
| General | 7% | La mayoría de bienes y servicios no incluidos en otros tipos. |
| Incrementado | 9,5% | Vehículos (baja potencia), motos de agua, obras mobiliarias. |
| Especial | 13,5% | Tabaco, alcohol, joyería, perfumes, vehículos >11 CV. |
| Tabaco | 20% / 35% | Tabaco negro (20%) y rubio (35%). |
Cómo emitir la factura según el tipo de venta
La forma de facturar depende de dos factores: qué vendes (producto o servicio) y quién compra (particular o empresa).
1. Venta de productos físicos
Si vendes mercancía desde la Península a Canarias, se considera una exportación.
- IVA: Exento (0%). No se aplica IVA en la factura.
- Texto obligatorio: "Operación exenta de IVA (exportación)".
- Declaración: Se declara en el modelo 303 (cuadrante de exportaciones) y en el modelo 390.
- IGIC: El comprador canario asumirá el IGIC al recibir la mercancía o lo declarará si es empresa.
2. Servicios a particulares
Si prestas un servicio a un cliente final que vive en Canarias, la regla general es aplicar el IVA peninsular.
Excepción importante: Si el servicio es de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o se presta por vía electrónica, debes aplicar el IGIC en lugar del IVA.
3. Servicios a empresas (empresarios y profesionales)
Si tu cliente es una empresa canaria, la operación suele estar exenta de IVA.
- Mecanismo: Inversión del sujeto pasivo.
- Factura: Se emite sin IVA, indicando que la operación no está sujeta o está exenta según el caso concreto.
- Cliente: La empresa canaria declarará el IGIC correspondiente en su propia liquidación.
Ojo: Servicios como publicidad, consultoría o asesoría jurídica pueden tener reglas específicas. Verifica siempre si el servicio se "consume" en Canarias o si hay utilización peninsular.
Ejemplo práctico: Factura de software
Imagina que eres un desarrollador en Madrid y vendes una licencia de software a una empresa en Tenerife.
- Producto: Servicio digital (software).
- Cliente: Empresa (empresario).
- Regla: Servicios digitales a empresas canarias suelen aplicar IGIC o estar exentos según la interpretación de "utilización". Si se considera servicio electrónico, aplica IGIC.
- Acción: Si aplica IGIC, emites la factura con el tipo IGIC correspondiente (generalmente 7%). Si se considera servicio no sujeto, la exentas.
Si le vendes a un particular en Tenerife, al ser un servicio electrónico, aplicarías IGIC (7% o el tipo que corresponda al software).
Errores frecuentes al facturar a Canarias
- Aplicar IVA a exportaciones de mercancía: Es el error más común. La venta de productos físicos a Canarias es exenta de IVA.
- Confundir IGIC e IVA en servicios digitales: Recuerda que los servicios electrónicos a particulares canarios llevan IGIC, no IVA.
- No declarar las exportaciones: Aunque no cobres IVA, debes declarar la operación en el modelo 303 para que Hacienda tenga constancia.
- Olvidar el texto legal: Siempre indica en la factura por qué no hay IVA (ej. "Exento art. 13.2 LIVA" o similar).
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar a Canarias con IVA si mi cliente es una empresa?
Generalmente no. Si vendes productos, es exportación (exento). Si vendes servicios, suele ser inversión del sujeto pasivo (exento/no sujeto). Solo aplica IVA en casos muy específicos de servicios no digitales donde el cliente no asuma el IGIC.
¿Qué pasa si vendo a un particular en Canarias un servicio de consultoría?
Si es un servicio tradicional (no digital), aplicarías el IVA peninsular (21%, 10% o 4%). Si es un servicio digital (por ejemplo, acceso a una plataforma online), aplicarías IGIC.
¿Debo cobrar el IGIC si vendo desde la Península?
No. El IGIC lo gestiona el sujeto pasivo canario. Si vendes productos, lo asume el comprador al importar. Si vendes servicios digitales, tú aplicas el IGIC en la factura si corresponda.
Conclusión
Facturar a Canarias requiere distinguir entre productos y servicios, y entre clientes particulares y empresas. La regla de oro: productos físicos = exportación (exento IVA); servicios digitales = IGIC; servicios a empresas = exento/inversión sujeto pasivo. Ante la duda, consulta con tu asesor fiscal para evitar sanciones.