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Tributación de bitcoins: cómo declarar tus criptomonedas

Respuesta rápida: En España, las criptomonedas no están exentas de impuestos. Debes declarar las ganancias obtenidas por su venta o intercambio en la renta (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades si eres empresa. El minado se considera una actividad económica y también tributa.

¿Por qué Hacienda te vigila si tienes cripto?

Muchos creen que la blockchain es invisible para el fisco. Es un error común.

Aunque las transacciones son pseudónimas, los exchanges y bancos están obligados a reportar movimientos. Si tu patrimonio en cripto crece y luego compras una casa o un coche, Hacienda cruzará datos.

La Agencia Tributaria (AEAT) tiene herramientas para detectar discrepancias entre tu renta declarada y tus gastos reales. No declarar puede derivar en sanciones por infracción tributaria.

El minado: ¿actividad económica o hobby?

Si minas criptomonedas de forma habitual, no es un juego. Es un negocio.

La AEAT considera el minado una actividad económica. Esto significa que debes darte de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y llevar contabilidad.

  • Ingresos: El valor de mercado de las monedas que minas.
  • Gastos deducibles: Electricidad, hardware (minadoras), amortización de equipos y software.
  • Impuesto: Tributas por el beneficio neto (ingresos menos gastos) en el IRPF o Sociedades.

Si solo minas ocasionalmente y por diversión, la línea es fina. Consulta con un asesor si tu actividad es esporádica.

Vender bitcoins: cómo declarar la plusvalía

La regla de oro: solo tributas cuando hay una ganancia patrimonial.

Esto ocurre cuando vendes cripto por euros u otras divisas fiat, o cuando intercambias una cripto por otra (por ejemplo, vender BTC para comprar ETH).

La ganancia se calcula así:

Valor de venta – Coste de adquisición – Gastos = Ganancia Patrimonial

Tipos impositivos en el IRPF (Rendimientos del Capital Mobiliario)

Las ganancias por venta de cripto se integran en la base del ahorro. Los tramos actuales son:

Base imponible (€)Tipo de gravamen
Hasta 6.00019%
De 6.000 a 50.00021%
De 50.000 a 200.00023%
De 200.000 a 300.00027%
Más de 300.00028%

Si tu ganancia total anual supera los 3.000 euros, debes declararla en el apartado de "Rendimientos del capital mobiliario" de la declaración de la renta.

Comprar cosas con bitcoins: ¿hay que pagar IVA?

Usar cripto como medio de pago tiene matices fiscales importantes.

Para el comprador: Si compras un producto pagando en BTC, el vendedor debe emitir factura en euros. El IVA se aplica sobre el valor en euros. Tú no tienes una obligación fiscal extra por el hecho de pagar en cripto, siempre que el vendedor declare correctamente.

Para el vendedor: Debe convertir el valor de la venta a euros en el momento de la transacción. Ese valor es su ingreso. Debe declarar el IVA correspondiente y el beneficio en su contabilidad.

Excepción: Si intercambias euros por bitcoins (compra directa de cripto), la operación está exenta de IVA. No se considera una prestación de servicios sujeta a este impuesto.

Ejemplo práctico: ¿Cuánto pagarías?

Imagina que compraste 1 BTC en 2022 por 20.000 €.

En 2025, lo vendes por 45.000 €.

  1. Ganancia bruta: 45.000 € – 20.000 € = 25.000 €.
  2. Tramo 1 (hasta 6.000 €): 6.000 € x 19% = 1.140 €.
  3. Tramo 2 (resto, 19.000 €): 19.000 € x 21% = 3.990 €.
  4. Total a pagar: 1.140 € + 3.990 € = 5.130 €.

Este cálculo simplificado no incluye gastos de comisión del exchange. Si los tuviste, restarías del coste de adquisición inicial.

Empresas y criptomonedas: contabilidad obligatoria

Si tu empresa acepta pagos en cripto o las usa como inversión, la obligación es estricta.

Debes registrar las criptomonedas como activos financieros en tu balance. Su valor se actualiza al cierre de cada ejercicio.

Las variaciones en el valor (ganancias o pérdidas) afectan al Impuesto de Sociedades. La ONIF (Oficina Nacional de Investigación del Fraude) audita específicamente estas partidas si detecta movimientos inusuales.

Errores frecuentes que debes evitar

  • Ignorar los intercambios: Vender BTC por ETH es una venta fiscal. No esperes a cambiar a euros para tributar.
  • No guardar el histórico: Necesitas el precio exacto de compra y venta de cada moneda. Los exchanges ofrecen informes, guárdalos.
  • Confundir pérdidas con ganancias: Si vendes con pérdida, puedes compensarla con ganancias de otros activos financieros en el mismo año, pero no con rendimientos del trabajo.
  • Olvidar el IAE si minas: No estar de alta en el IAE es una infracción grave.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar si tengo cripto pero no la he movido?

No. Si no has realizado ninguna operación de venta, intercambio o canje, no hay ganancia patrimonial. Sin embargo, si tu patrimonio total supera ciertos umbrales, podría requerirse información complementaria en el modelo 720 si resides en el extranjero, aunque en España la cripto no es un activo financiero sujeto al 720 de la misma forma que las cuentas bancarias.

¿Puedo pagar impuestos con bitcoins?

No. La AEAT solo acepta pagos en euros a través de los canales oficiales (banco, Bizum, etc.).

¿Qué pasa si heredo criptomonedas?

El heredero asume el coste de adquisición del fallecido. Al venderlas, la ganancia se calcula desde la fecha original de compra del difunto. Además, debe declararse en el Impuesto de Sucesiones.

Conclusión

La tributación de bitcoins en España es clara, aunque requiere organización.

Clave: registra cada movimiento, calcula tu ganancia al vender o intercambiar, y declara en el tramo de ahorro. Si minas, tratalo como un negocio. Ante la duda, un asesor fiscal especializado en cripto te ahorrará multas y sorpresas en la declaración de la renta.

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