Contabilizar el impuesto de sociedades significa registrar el gasto fiscal en tu contabilidad antes de que se pague. No se anota en julio, sino el último día del ejercicio (31 de diciembre). Este registro ajusta el resultado contable para reflejar la realidad fiscal de la empresa.
El momento exacto de registrar el gasto
Muchos gestores confunden la fecha de pago con la fecha de registro. Son dos momentos distintos. El impuesto se devenga cuando termina el año fiscal, no cuando presentas el modelo 200.
Por tanto, el asiento se realiza el 31 de diciembre. Esto permite que las cuentas anuales muestren el beneficio neto real, después de descontar lo que se debe al fisco. Si lo haces en julio, tus estados financieros estarán incorrectos durante todo el primer semestre.
Cuentas clave para el asiento de cierre
Para hacer el registro necesitas identificar tres cuentas principales del Plan General Contable. Cada una tiene una función específica en la ecuación contable.
| Cuenta | Nombre | Función principal |
|---|---|---|
| 6300 | Impuesto corriente | Registra el gasto del impuesto. Afecta directamente al resultado del ejercicio. |
| 4752 | HP acreedora por IS | Indica cuánto dinero le debes a Hacienda. Aparece si la cuota supera los pagos a cuenta. |
| 473 | HP retenciones y pagos a cuenta | Acumula los pagos fraccionados (modelo 202) y retenciones soportadas. Se descuenta de la deuda final. |
Si la empresa tiene pérdidas acumuladas o diferencias temporarias, entrarán en juego las cuentas 474 (activo diferido) y 479 (pasivo diferido). Pero empecemos por el caso más común.
Asiento estándar: cuando debes pagar
Imagina que tu empresa ha tenido un beneficio contable de 100.000 €. Tras ajustes fiscales, la base imponible es la misma. La cuota al 25% es de 25.000 €.
Durante el año, has pagado 18.000 € en fraccionados (modelo 202). Estos pagos ya están en la cuenta 473. Al cerrar el ejercicio, debes reconocer el gasto total y la deuda restante.
- Debe (6300): 25.000 €. Reconoces el gasto fiscal completo.
- Haber (473): 18.000 €. Cancelas los pagos que ya hiciste durante el año.
- Haber (4752): 7.000 €. Reconoces la deuda pendiente que pagarás en julio.
La lógica es simple: el gasto es de 25.000 €, pero como ya pagaste 18.000 €, solo te quedan 7.000 € por pagar. La cuenta 473 se vacía y la 4752 queda con saldo acreedor.
¿Y si Hacienda te devuelve dinero?
A veces, los pagos fraccionados superan la cuota final. Esto ocurre si el beneficio real fue menor que el estimado al hacer los pagos trimestrales.
En este caso, no debes dinero; tienes un derecho de cobro. La cuenta de pasivo (4752) no se usa. En su lugar, usas la cuenta 4709 (HP deudora por devolución de impuestos).
- Debe (6300): Cuota íntegra del impuesto.
- Haber (4709): Importe a devolver.
- Haber (473): Total de pagos fraccionados y retenciones.
El asiento equilibra porque el gasto (debe) es igual a la suma de la devolución esperada y los pagos ya realizados (haber).
Registro de los pagos fraccionados (Modelo 202)
Antes del cierre, debes haber registrado los pagos que hiciste en abril, septiembre y diciembre. Estos no son gastos, son anticipos. Por eso no tocan la cuenta 6300.
Cada vez que pagas un fraccionado, el asiento es directo:
- Debe (473): Importe del pago fraccionado.
- Haber (572): Importe salido del banco.
Al llegar el 31 de diciembre, la cuenta 473 tendrá el saldo acumulado de todos estos pagos. Ese saldo es el que se cancela en el asiento de cierre que vimos arriba.
Errores frecuentes al contabilizar el IS
Evita estos fallos comunes para que tu contabilidad sea impecable:
- Registrar el gasto en julio: El gasto se devenga en diciembre. En julio solo cancelas la deuda (4752) con el banco (572).
- Confundir gasto y pago: El pago fraccionado no es un gasto, es un activo (473). El gasto es la cuota total reconocida en 6300.
- Ignorar las retenciones: Las retenciones soportadas (por ejemplo, en nóminas o subcontratas) también van a la 473 y reducen la cuota final a pagar.
- Olvidar las diferencias temporarias: Si hay amortizaciones distintas o pérdidas compensables, debes usar las cuentas 474 o 479. No todo el ajuste va por la 6300.
Preguntas frecuentes
¿Los autónomos contabilizan el impuesto de sociedades?
No. Los autónomos son personas físicas y tributan por IRPF. Solo las sociedades (SL, SA, cooperativas) y otras personas jurídicas aplican este procedimiento contable.
¿Qué pasa si tengo pérdidas?
Si la base imponible es negativa, no hay cuota a pagar. No se registra gasto en 6300. Sin embargo, si prevés que podrás compensar esas pérdidas en el futuro, puedes reconocer un activo por impuesto diferido en la cuenta 4745, siempre que sea probable obtener beneficios futuros.
¿Cuándo se paga la cuota definitiva?
El pago o la solicitud de devolución se realiza al presentar el modelo 200, generalmente en julio. Ese día, si debes dinero, el asiento es: Debe 4752, Haber 572. Si te devuelven, es: Debe 572, Haber 4709.
Conclusión
Contabilizar el impuesto de sociedades no es complicado si sigues el orden lógico. Primero, registra los pagos fraccionados durante el año. Segundo, calcula la cuota final. Tercero, haz el asiento de cierre el 31 de diciembre reconociendo el gasto y la deuda o el derecho de cobro. Cuarto, paga o cobra en julio. Mantener esta secuencia garantiza que tus cuentas anuales reflejen la verdadera situación económica de la empresa.



