Respuesta rápida: El impuesto de sociedades es el pago anual que las empresas deben hacer al fisco por sus beneficios. En 2026, el tipo general es del 25%, aunque las pymas pueden pagar menos (23% o 19%). Se paga en tres plazos durante el año y se liquida en julio con el modelo 200.
¿A quién afecta este tributo?
No todas las empresas pagan este impuesto. Solo están obligadas las entidades jurídicas residentes en España.
Esto incluye:
- Sociedades Limitadas (SL) y Anónimas (SA).
- Cooperativas y Agrupaciones de Interés Económico (AIE).
- Fondos de inversión y patrimonios separados sin personalidad jurídica.
¿Quién no paga? Las personas físicas (que pagan IRPF), el Estado y sus organismos autónomos. También están exentas muchas entidades sin ánimo de lucro.
Tipos impositivos vigentes en 2026
El porcentaje que pagas depende del tamaño de tu empresa y su situación. No es una tasa única para todos.
| Tipo de entidad | Tipo en 2026 | Condición principal |
|---|---|---|
| General | 25% | Mayoría de empresas grandes |
| Reducida dimensión | 23% | Cifra de negocios < 10 M€ |
| Microempresa | 19% / 21% | Cifra de negocios < 1 M€ |
| Nueva creación | 15% | Primeros 2 ejercicios con beneficios |
| Crédito/Hidrocarburos | 30% | Sector financiero y energético |
Dato clave: Las empresas emergentes tecnológicas pueden acceder a un tipo del 15% durante los primeros cuatro años si cumplen ciertos requisitos de inversión en I+D+i.
Cómo se calcula la base imponible
El cálculo no parte de la cuenta bancaria, sino de la contabilidad. El proceso sigue esta lógica:
- Resultado contable: Ingresos menos gastos.
- Ajustes fiscales: Se suman gastos no deducibles (multas, parte de representación) y se restan rentas exentas.
- Base liquidable: Es la cifra final sobre la que se aplica el porcentaje.
Si el resultado es negativo, esa pérdida se guarda para compensar en años futuros. No hay límite de tiempo, pero no puedes compensar más de 1 millón de euros ni el 70% de la base positiva del año actual.
Plazos de pago y presentación
El impuesto no se paga todo a la vez. Se divide en pagos fraccionados y una liquidación final.
Pagos fraccionados (Modelo 202)
- 1er pago: Del 1 al 20 de abril.
- 2º pago: Del 1 al 20 de octubre.
- 3er pago: Del 1 al 20 de diciembre.
Liquidación anual (Modelo 200)
Se presenta dentro de los 25 días naturales posteriores a los 6 meses tras el cierre del ejercicio.
Si tu ejercicio coincide con el año natural (enero-diciembre), el plazo es del 1 al 25 de julio.
Importante: Debes presentar la declaración aunque no tengas actividad o tengas pérdidas.
Errores comunes al calcular el IS
Evita estos fallos frecuentes que pueden costarte una multa:
- Confundir base contable con fiscal: No todos los gastos deducibles en contabilidad lo son para Hacienda (ej. multas).
- Ignorar la cuota mínima: Las grandes empresas no pueden pagar menos del 15% de su base, por muchas deducciones que tengan.
- Olvidar los pagos fraccionados: No presentar el modelo 202 a tiempo genera recargos, aunque luego compenses en el 200.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir las multas de tráfico?
No. Las multas y sanciones son gastos no deducibles. Debes sumarlos al resultado contable para obtener la base imponible.
¿Qué pasa si tengo pérdidas?
No pagas impuesto ese año. Las pérdidas se compensan con beneficios futuros. Recuerda el límite del 70% y el millón de euros.
¿El tipo del 19% aplica a toda la facturación?
No. Para microempresas, el 19% solo aplica a los primeros 50.000 € de base imponible. El resto tributa al 21% (en 2026).
Conclusión
El impuesto de sociedades es una obligación anual que requiere precisión. Conocer tu tipo aplicable y los plazos de presentación es vital para la salud financiera de tu empresa. Ante la duda, consulta siempre con un asesor fiscal.



