Respuesta rápida: El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones de IRPF que has aplicado a tu casero o propietario del local. Debes presentarlo entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Solo si te han aplicado retenciones en las facturas de alquiler.
¿Quién tiene la obligación de presentarlo?
No todos los que alquilan un local o una oficina deben hacer este trámite. La clave está en la factura.
Si en tu factura de alquiler aparece una línea de "Retención IRPF" o "Ingreso a cuenta", estás obligado a presentar el modelo 180.
- Autónomos: Si alquilan su local de trabajo y el propietario les aplica retención.
- Empresas (Sociedades): Si alquilan oficinas y el arrendador es persona física o entidad sujeta a retención.
- Exentos: Si el alquiler mensual es inferior a 900 € (base imponible) o si es un leasing financiero.
Plazos y consecuencias de no presentar
El plazo es estricto: del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado.
Aunque es una declaración informativa (no pagas impuestos con ella), no presentarla tiene coste.
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Presentas fuera de plazo, antes de que Hacienda te pida nada | Pagas intereses de demora. Sin sanción. |
| Presentas después de recibir un requerimiento de la AEAT | Pagas intereses + sanción económica. |
Consejo: Si te has pasado, preséntalo lo antes posible. La sanción solo aparece si Hacienda te avisa primero.
Datos necesarios para el cálculo
Antes de entrar en la web de Hacienda, reúne esta información de tus facturas del año anterior:
- Base imponible total: Suma de todos los alquileres pagados (sin IVA).
- Retención total: Suma de todas las cantidades retenidas.
- Tipos de retención: Generalmente es el 19% para sociedades o el 19% para personas físicas (puede variar si el arrendador está en régimen simplificado o tiene más de 10 inmuebles).
- Datos del arrendador: NIF, nombre y domicilio del propietario.
Paso a paso: cómo rellenarlo en la AEAT
La presentación es 100% telemática. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
1. Accede a la sede electrónica: Busca "Declaraciones informativas" y selecciona "Modelo 180".
2. Identifica al declarante: Introduce tu NIF o el de la empresa. El sistema cargará tus datos fiscales.
3. Rellena el resumen: Aquí va el total de bases y retenciones del año. No se desglosa por mes, solo el total anual.
4. Añade los arrendadores: Si tienes varios propietarios, debes añadir cada uno por separado con su NIF y la cantidad que le pagaste a cada uno.
5. Presenta y descarga: Una vez enviado, descarga el justificante. Guárdalo en tu carpeta fiscal.
Ejemplo práctico de cálculo
Imagina que María es autónoma. Alquila su despacho en 2025.
- Alquiler mensual: 1.000 € (base imponible).
- Retención aplicada: 19% (190 €).
- Meses pagados: 12.
Para el modelo 180 de 2026, María debe declarar:
- Base imponible anual: 12.000 € (1.000 x 12).
- Retención anual: 2.280 € (190 x 12).
Estos son los números que debe teclear en el resumen general.
Errores frecuentes a evitar
La mayoría de las sanciones o rectificaciones vienen por estos descuidos:
- Confundir base con total: La base es el alquiler sin IVA. No sumes el IVA en la base imponible.
- Omitir arrendadores: Si cambiaste de oficina a mitad de año y pagaste a dos propietarios distintos, debes declarar a ambos en el detalle.
- Presentar si no hay retención: Si tu casero es una sociedad que no aplica retención (casos excepciones legales) o si es un leasing, no presentas el 180.
- Olvidar el detalle de proveedores: El resumen es el total, pero si la AEAT cruza datos, necesita saber a quién le pagaste. No dejes esa sección vacía.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 180 sustituye al 115?
No. El 115 es trimestral (pagas la retención a Hacienda). El 180 es anual (informas de lo que has pagado en el año). Son complementarios.
¿Qué pasa si el alquiler es para vivienda de empleados?
Si la empresa alquila una vivienda para un trabajador, la retención se aplica sobre la parte que no es deducible o según la normativa de IRPF del trabajador. Revisa con tu asesoría, pero generalmente sí se declara si hay retención aplicada.
¿Puedo presentarlo en papel?
No. La presentación es obligatoriamente telemática a través de la web de la Agencia Tributaria.
Conclusión
El modelo 180 es un trámite sencillo si tienes ordenadas tus facturas de alquiler.
Revisa tus recibos de enero a diciembre, suma las bases y las retenciones, y preséntalo antes del 30 de enero. Así evitas sanciones y mantienes tu contabilidad al día.