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Guía completa para facturar como psicólogo autónomo

Respuesta rápida: Para facturar como psicólogo autónomo, debes estar colegiado. Si ofreces terapia clínica, tu factura es exenta de IVA (art. 20.1.3 LIVA). Si facturas a empresas, aplica retención de IRPF (15% o 7%). Si haces formación o peritajes, cobras IVA al 21%.

¿Cuándo tu factura no lleva IVA?

Muchos psicólogos creen que deben cobrar IVA en todas sus sesiones. No es así. La ley española protege la asistencia sanitaria.

Si eres colegiado y ofreces servicios terapéuticos o de diagnóstico, tu factura no incluye IVA. Esto se debe a la exención sanitaria.

Los dos requisitos clave

  • Naturaleza del servicio: Debe ser clínico, terapéutico o de prevención. No vale para coaching general.
  • Condición del profesional: Debes estar dado de alta en el Colegio Oficial de Psicólogos de tu comunidad.

En la factura, debes incluir la frase: "Exenta de IVA según art. 20.1.3 LIVA". Es obligatorio.

¿Qué servicios sí pagan IVA?

No todo lo que hace un psicólogo es "sanitario". Algunas actividades comerciales o formativas están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tipo de servicioIVAEjemplo
Terapia clínicaExento (0%)Sesión de psicoterapia individual
Formación a empresas21%Taller de gestión de estrés en oficina
Informe pericial21%Informe para un juicio de custodia
Coaching ejecutivo21%Asesoramiento de liderazgo sin diagnóstico clínico

Si combinas ambas actividades, debes llevar registros separados. No puedes mezclar las cifras en una misma contabilidad sin diferenciarlas.

La retención de IRPF: quién la paga y cuánto

Además del IVA (o su ausencia), está el IRPF. La retención es un anticipo del impuesto que el cliente te descuenta antes de pagarte.

Regla de oro:

  • Cliente particular: No hay retención. Te pagan el 100% del importe.
  • Cliente empresa/profesional: Sí hay retención. Te pagan el importe menos la retención.

¿Qué porcentaje aplicar?

El tipo estándar es del 15%. Sin embargo, si acabas de empezar a trabajar (año de inicio o los dos siguientes), puedes aplicar el tipo reducido del 7%.

Ejemplo práctico: Factura a una empresa

Imagina que facturas 100 € a una empresa por una sesión clínica.

  1. Base imponible: 100 €
  2. IVA: 0 € (Exento)
  3. Retención IRPF (15%): 15 €
  4. Importe a cobrar: 85 €

La empresa te paga 85 €. Los 15 € los ingresan ellos a Hacienda en tu nombre.

Requisitos formales de tu factura

Según el Real Decreto 1619/2012, tu factura debe tener datos específicos. Falta uno y podría ser considerada nula o generar sanciones.

  • Número y serie: Debe ser correlativo. No puedes saltar números.
  • Fechas: Fecha de emisión y fecha de prestación del servicio.
  • Datos de las partes: Tu nombre, NIF y dirección. Los del cliente (nombre, NIF/CIF y dirección).
  • Descripción clara: "Sesión de psicoterapia" o "Taller de formación".
  • Importes: Base imponible, cuota de IVA (si aplica) y retención IRPF (si aplica).
  • Aviso RGPD: Mención breve sobre el tratamiento de datos personales.

Pasos para emitir tu primera factura

  1. Verifica tu situación: ¿Eres colegiado? ¿Qué tipo de servicio ofreces?
  2. Elige el tipo de IVA: Exento (clínico) o 21% (formación/peritaje).
  3. Calcula la retención: ¿El cliente es empresa? Aplica 15% o 7%. ¿Es particular? 0%.
  4. Redacta la factura: Incluye todos los campos obligatorios listados arriba.
  5. Envía y archiva: Guarda una copia digital y física. Necesitarás el historial para tus declaraciones.

Errores comunes que debes evitar

  • Cobrar IVA en terapia clínica: Si cumples los requisitos, no debes hacerlo. Es un error fiscal.
  • Omitir la retención a empresas: Si no la aplicas, el cliente puede no pagarte o Hacienda te lo reclamará.
  • Mezclar actividades: No uses la misma serie de facturación para terapia y formación si quieres mantener la contabilidad clara.
  • Olvidar el número de colegiado: Aunque no es estrictamente obligatorio en el campo de "NIF", ayuda a justificar la exención sanitaria.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 303 si no cobro IVA?

Si tu actividad es 100% clínica y exenta de IVA, generalmente no presentas el 303 trimestral. Solo presentas el 130 (pagos fraccionados de IRPF) y el 100 (declaración anual).

¿Puedo facturar a mi pareja o familiares?

Sí, pero si son particulares, no aplica retención. Asegúrate de que el servicio sea real y documentado para evitar dudas de Hacienda.

¿Qué pasa si hago informes para juzgados?

Los informes periciales no son asistencia sanitaria directa al paciente. Se consideran servicios profesionales sujetos a IVA (21%).

Conclusión

Facturar como psicólogo autónomo tiene sus matices. La clave está en distinguir entre lo clínico (exento de IVA) y lo comercial (IVA 21%).

Mantén tus registros al día, aplica la retención correcta según el cliente y cumple con los requisitos formales. Así evitarás sorpresas con Hacienda.

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