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Cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla: Guía práctica

Respuesta rápida: Para facturar a Canarias, Ceuta y Melilla, debes aplicar el IGIC (Canarias) o el IPSI (Ceuta y Melilla) en lugar del IVA estándar. Si vendes productos, la factura es exenta de IVA (se trata como exportación). Si prestas servicios a empresas, aplica la inversión del sujeto pasivo (el cliente paga el impuesto). Si es a particulares, suele aplicarse el IVA.

La clave: ¿Qué impuesto toca?

No es lo mismo vender una silla que diseñar una web. El destino del cliente y el tipo de operación cambian las reglas del juego.

En la península y Baleares usamos el IVA. En los territorios no peninsulares, se usan impuestos propios:

  • Canarias: IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
  • Ceuta y Melilla: IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).

Estos impuestos funcionan como el IVA, pero con tipos y reglas distintas.

Vender productos: La regla de la exportación

Si vendes mercancías físicas desde la península a Canarias, Ceuta o Melilla, la operación se considera una exportación.

¿Qué significa esto para tu factura?

  1. No aplicas IVA.
  2. El importe total es la base imponible.
  3. Debes indicar en la factura que es una operación exenta por ser exportación.

El cliente no te paga IVA. Tú tampoco lo repercutes. Simplemente declaras la venta como exenta en tu autoliquidación (Modelo 303).

Prestar servicios: Depende de quién compra

Los servicios son más complejos. La regla cambia según si tu cliente es una empresa o una persona física.

Caso 1: Tu cliente es una empresa

Si una empresa de la península vende servicios a una empresa de Canarias, Ceuta o Melilla:

  • No aplicas IVA.
  • Se aplica la inversión del sujeto pasivo.
  • El cliente (empresa canaria o melillense) es quien debe declarar y pagar el IGIC o IPSI en su territorio.
  • En tu factura, debes indicar literalmente: "Inversión del sujeto pasivo".

Caso 2: Tu cliente es un particular

Si vendes servicios a una persona física en Canarias, Ceuta o Melilla:

  • Sí aplicas IVA (generalmente el 21%).
  • Tú eres quien debe declarar ese IVA en la península.
  • El cliente paga el importe final con IVA incluido.

Excepción importante: En servicios de telecomunicaciones, radio, TV o servicios electrónicos, a menudo se aplica el IGIC/IPSI aunque el cliente sea particular, dependiendo de la normativa específica de cada servicio.

Tipos impositivos: IGIC vs IPSI

Aunque no los calcules tú directamente (si inviertes el sujeto pasivo), es bueno saber qué tipos existen para entender el coste final de tu cliente.

TerritorioImpuestoTipos habituales
CanariasIGIC0% (primera necesidad), 3% (reducido), 7% (general), 9.5% (incrementado), 13.5% (especial).
Ceuta y MelillaIPSI0.5%, 1%, 2%, 4%, 8%, 10% (según el tipo de servicio o bien).

Recuerda: Estos impuestos los declara el destinatario final si aplica la inversión del sujeto pasivo. Si no aplica (ej. venta a particular con IVA), tú declaras el IVA peninsular.

Ejemplos prácticos

Miremos tres casos claros para que no te equivoques.

Ejemplo 1: Venta de muebles a una empresa en Las Palmas

Situación: Tu empresa en Madrid vende sillas de oficina a una empresa en Canarias.

Factura:

  • Base: 1.000 €
  • IVA: 0 €
  • Total: 1.000 €
  • Nota: "Operación exenta por exportación".

Ejemplo 2: Diseño web para una empresa en Melilla

Situación: Tu agencia en Valencia factura 2.000 € por un diseño web a una empresa en Melilla.

Factura:

  • Base: 2.000 €
  • IVA: 0 €
  • Total: 2.000 €
  • Nota: "Inversión del sujeto pasivo".

La empresa de Melilla declarará el IPSI correspondiente en su territorio.

Ejemplo 3: Clase de inglés a un particular en Ceuta

Situación: Eres autónomo en Sevilla y das clases online a un particular en Ceuta. Facturas 100 €.

Factura:

  • Base: 100 €
  • IVA (21%): 21 €
  • Total: 121 €

Tú declaras esos 21 € de IVA en tu Modelo 303 peninsular.

Errores comunes a evitar

  • Aplicar IVA a ventas de productos: Es un error grave. Debe ser exento.
  • Olvidar la nota de inversión del sujeto pasivo: Si no pones "Inversión del sujeto pasivo" en servicios a empresas, la AEAT puede considerarlo un error de facturación.
  • Confundir cliente empresa con particular: Verifica siempre el CIF/NIF. Si es empresa, inversión. Si es persona física (sin CIF de empresa), suele ser IVA.
  • Usar el tipo de IVA incorrecto en servicios a particulares: Asegúrate de aplicar el tipo de IVA peninsular (21%, 10% o 4%) según la naturaleza del servicio, no el IGIC/IPSI, salvo excepciones de telecomunicaciones.

Preguntas frecuentes

¿Debo aplicar IGIC si vendo a un particular en Canarias?

No. Si vendes un servicio a un particular, aplicas el IVA peninsular. El IGIC lo aplica el propio cliente si es un servicio de telecomunicaciones o similar, pero en la mayoría de servicios generales, tú facturas con IVA.

¿Qué pasa si vendo productos y servicios juntos?

Debes separarlos en la factura. La parte de productos será exenta (exportación). La parte de servicios dependerá de si el cliente es empresa (inversión) o particular (IVA).

¿Necesito estar registrado en el REGIME para facturar a Canarias?

Para ventas de productos (exportación), sí, debes estar inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (REGIME) para poder justificar la exención ante la AEAT.

Conclusión

Facturar a Canarias, Ceuta y Melilla no es complicado si sigues estas tres reglas de oro:

  1. Productos: Siempre exentos de IVA (exportación).
  2. Servicios a empresas: Inversión del sujeto pasivo (sin IVA, con nota).
  3. Servicios a particulares: IVA peninsular estándar.

Revisa siempre el tipo de cliente y la naturaleza de la operación antes de emitir la factura. Ante la duda, consulta con tu asesor fiscal, ya que las excepciones en telecomunicaciones y servicios digitales pueden variar.

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