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Cómo emitir una factura entre autónomos: guía completa

Respuesta rápida: Emitir una factura entre autónomos es un proceso estándar. Debes incluir tus datos fiscales, los del cliente, la descripción del servicio, el IVA y la retención de IRPF (si aplica). Ambos deben registrar la operación en sus declaraciones trimestrales.

¿Por qué es importante la factura entre autónomos?

Al trabajar por cuenta propia, cada operación comercial genera obligaciones legales. No importa si tu cliente es una gran corporación o un colega profesional.

La factura sirve como justificante contable y fiscal. Sin ella, Hacienda puede cuestionar la procedencia de los ingresos o la deducibilidad de los gastos.

  • Para quien emite: Es su ingreso. Debe declarar el IVA repercutido.
  • Para quien recibe: Es su gasto. Puede deducirse el IVA soportado (si es afecto a su actividad).

Datos imprescindibles en el documento

Para que la factura sea válida, no basta con poner un nombre y un precio. La ley exige información específica.

Si falta algún dato obligatorio, el documento no cumple su función legal y puede generar problemas en una inspección.

Dato obligatorioDetalle
IdentificaciónNombre o razón social y NIF/CIF de ambas partes.
ReferenciaNúmero de factura correlativo y fecha de emisión.
ConceptoDescripción clara del servicio o producto.
ImpuestosBase imponible, tipo de IVA, cuota de IVA y retención IRPF (si procede).
TotalImporte final a pagar.

El cálculo: IVA e IRPF explicados

Este es el punto donde más dudas surgen. No es lo mismo la base imponible que el total a pagar.

La base imponible es el precio de tu trabajo antes de impuestos. Sobre esta cifra se calculan los porcentajes.

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Es un impuesto indirecto que repercute el vendedor al comprador. El tipo general en España es del 21%.

Si tu servicio está exento (como algunas operaciones sanitarias o educativas específicas), no aplicarás IVA, pero debes indicarlo.

El IRPF (Retención a cuenta)

Si prestas servicios profesionales (abogado, consultor, diseñador, etc.), debes aplicar una retención al cliente.

El cliente no te paga ese porcentaje; lo ingresa en tu nombre a Hacienda.

  • 7%: Si llevas menos de 3 años de alta en el RETA.
  • 15%: Si llevas 3 años o más.

Nota: Si vendes bienes (productos físicos), no aplicas retención de IRPF, solo IVA.

Ejemplo práctico de cálculo

Imaginemos que eres un fotógrafo autónomo con más de 3 años de experiencia. Facturas 1.000 € de base imponible a otro autónomo.

  1. Base imponible: 1.000 €
  2. IVA (21%): 210 €
  3. IRPF (15%): 150 €

El cálculo del total a pagar es:

1.000 € + 210 € – 150 € = 1.060 €

Tu cliente pagará 1.060 €. De esa cantidad, 150 € irán directamente a Hacienda como tu retención. Tú recibirás 910 € en tu cuenta bancaria.

Cómo declarar la operación en Hacienda

Emitir la factura es solo la mitad del trabajo. Debes declararla trimestralmente.

Si eres quien emite la factura

  • Modelo 303 (IVA): Declaras los 210 € de IVA como "IVA repercutido".
  • Modelo 130 (IRPF): No declaras los 150 € de IRPF como ingreso, ya que ya están retenidos. Solo informas de la retención practicada.

Si eres quien recibe la factura

  • Modelo 303 (IVA): Puedes deducirte los 210 € como "IVA soportado", reduciendo lo que debes pagar de IVA.
  • Modelo 130 (IRPF): Ingresas los 150 € de IRPF en tu nombre. Además, restas el gasto total (1.000 €) de tus ingresos para calcular tu base imponible final.

Operaciones internacionales: UE y resto del mundo

Si tu cliente está en otro país, las reglas cambian ligeramente.

Dentro de la Unión Europea

No aplicas IVA. Es una operación intracomunitaria.

Requisitos:

  • Ambos debéis estar dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
  • Debes declarar la operación en el Modelo 349.
  • En el Modelo 303, se registra como operación exenta.

Fora de la Unión Europea

Se considera exportación de servicios. No aplica IVA.

No se declara en el Modelo 349, pero sí en el 303 como operación no sujeta. Guarda toda la documentación (contratos, correos, transferencias) que justifique que el servicio se prestó fuera de España.

Errores frecuentes a evitar

Pequeños detalles pueden costarte multas o recargos. Evita estos fallos comunes:

  • Olvidar la retención: Si eres profesional y olvidas aplicar el IRPF, tu cliente no podrá deducir el gasto correctamente y Hacienda te reclamará la diferencia.
  • Descripciones vagas: "Servicios varios" no es suficiente. Especifica qué hiciste (ej. "Diseño de logotipo", "Consultoría fiscal Q1").
  • Confundir base y total: Asegúrate de que la base imponible sea la cifra sobre la que calculas los impuestos, no el total final.
  • No guardar copias: Conserva las facturas emitidas y recibidas durante al menos 4 años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar a otro autónomo sin contrato?

Técnicamente sí, pero es arriesgado. La relación es mercantil, no laboral. Sin embargo, si la Inspección de Trabajo detecta dependencia o exclusividad, podrían reclasificar la relación como laboral. Un contrato de prestación de servicios puntual protege a ambas partes.

¿Qué pasa si el autónomo cliente no me paga?

La factura es un título ejecutivo. Puedes iniciar un procedimiento de apremio o demanda judicial. Es importante tener la factura firmada o aceptada electrónicamente para demostrar la deuda.

¿Puedo facturar sin IVA si mi facturación es baja?

Solo si cumples con los requisitos de la exención por volumen de operaciones (facturación inferior a 85.000 € anuales). Si cumples este requisito, no aplicas IVA, pero sí debes aplicar la retención de IRPF si eres profesional.

Conclusión

Emitir una factura entre autónomos no es complicado, pero requiere precisión. Revisa siempre los datos fiscales, calcula correctamente el IVA y el IRPF, y no olvides declarar en los modelos trimestrales.

Una buena gestión de la facturación protege tu negocio y te evita dolores de cabeza con Hacienda.

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