Respuesta rápida: Para trabajar legalmente como autónomo en 2026, debes realizar dos altas principales: primero en la Seguridad Social (modelo TA.0521) y después en Hacienda (modelo 036). Además, deberás presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y pagar tu cuota mensual.
Los dos pasos iniciales para empezar
Antes de emitir tu primera factura, necesitas estar registrado en dos administraciones. El orden importa: primero la Seguridad Social y luego Hacienda.
1. Alta en la Seguridad Social (RETA)
Este es el primer trámite oficial. Al inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), activas tus derechos a la jubilación y a la cobertura por incapacidad temporal.
Debes presentar el modelo TA.0521. Puedes hacerlo online a través de la sede electrónica o presencialmente. Necesitarás tu DNI y, en algunos casos, justificantes de tu actividad.
En este formulario elegirás tu base de cotización. Esta cifra determinará cuánto pagas de cuota mensual y, a largo plazo, el importe de tu futura pensión.
2. Alta en Hacienda (Modelo 036)
Una vez dado de alta en la Seguridad Social, debes comunicar tu inicio de actividad a la Agencia Tributaria. Para ello, se utiliza el modelo 036.
Con este formulario indicas:
- Tu actividad económica (epígrafe del IAE).
- El régimen de IVA e IRPF que aplicarás.
- Tus datos bancarios para domiciliaciones.
Nota: El antiguo modelo 037 ya no existe. Todos los nuevos autónomos usan el 036.
¿Cuánto pagarás de cuota y cómo tributarás?
La cuota de autónomo no es fija. Depende de la base de cotización que elijas al darte de alta.
La base de cotización: tu equilibrio personal
Para 2026, la base mínima ronda los 450 € y la máxima supera los 4.700 €. Tu elección debe ser realista según tus ingresos netos esperados (ingresos menos gastos).
| Base de cotización | Cuota mensual aprox. | Impacto en pensión |
|---|---|---|
| Mínima (~450 €) | Baja | Pensión más baja |
| Media (~1.200 €) | Media | Pensión media |
| Máxima (~4.700 €) | Alta | Pensión máxima |
Si eliges una base muy alta y ganas poco, tu cuota puede ahogar tu negocio. Si eliges una base muy baja y ganas mucho, tu futura pensión será insuficiente.
Régimen fiscal: ¿Estimación directa o módulos?
La mayoría de los autónomos nuevos inician con la estimación directa simplificada. Es el régimen por defecto si tus ingresos anuales no superan los 600.000 €.
- Estimación directa simplificada: Registros de ingresos y gastos. Declaraciones trimestrales. Ideal para empezar.
- Estimación directa normal: Obligatorio si superas los 600.000 € de ingresos. Requiere contabilidad completa.
- Estimación objetiva (módulos): Se paga según índices preestablecidos (metros cuadrados, potencia eléctrica, etc.). No es apto para todos los sectores.
Calendario fiscal: fechas que no puedes fallar
Ser autónomo requiere disciplina. Aquí tienes las fechas clave para no recibir sanciones.
Trimestralmente
Cada trimestre debes presentar el modelo 303. En él liquidas el IVA y el IRPF.
- Q1 (Enero-Marzo): Del 1 al 20 de abril.
- Q2 (Abril-Junio): Del 1 al 20 de julio.
- Q3 (Julio-Septiembre): Del 1 al 20 de octubre.
- Q4 (Octubre-Diciembre): Del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Anualmente
- Modelo 390 (Resumen IVA): Del 1 al 30 de enero. Es un resumen informativo, no pagas aquí.
- Modelo 100 (Declaración de la Renta): Normalmente de abril a junio. Regularizas todo el IRPF pagado a cuenta durante el año.
Mensualmente
La cuota de autónomo se paga generalmente el último día de cada mes. Asegúrate de que tu cuenta bancaria tiene fondos suficientes para evitar impagos.
Errores comunes al empezar
Muchos nuevos autónomos cometen fallos evitables. Evítalos:
- Elegir una base de cotización irreal: No elijas la máxima "por si acaso" si no tienes ingresos garantizados. Puedes cambiarla dos veces al año.
- Olvidar el libro registro: En estimación directa simplificada, es obligatorio llevar un registro de todas las facturas emitidas y recibidas.
- Confundir IVA repercutido y soportado: Repercutido: Lo que cobras a tus clientes (21%, 10% o 4%). Soportado: Lo que pagas a tus proveedores. Liquidación: Repercutido menos Soportado. Si es positivo, pagas. Si es negativo, te devuelven.
- No retener IRPF a otros profesionales: Si contratas a otro autónomo, debes retenerle un porcentaje (habitualmente 15%, o 7% para nuevos autónomos en sus dos primeros años) e ingresarlo en Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar mi base de cotización?
Sí. Puedes modificarla dos veces al año. La primera vez, tras el primer trimestre de actividad. La segunda, tras el tercer trimestre. Debes ajustar la base a tus ingresos reales de los últimos tres meses.
¿Tengo que pagar IAE?
No. Los autónomos están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Solo debes indicar tu epígrafe en el alta, pero no pagas cuota por este impuesto.