Respuesta rápida: Un autónomo TRADE es un profesional por cuenta propia que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente. Es una figura legal que ofrece más protección que el autónomo común, pero exige cumplir requisitos estrictos de independencia organizativa y medios propios.
Definición y alcance del concepto
La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente nace para regular una realidad muy frecuente en el mercado laboral actual. Muchos profesionales, como diseñadores, programadores o consultores, dependen financieramente de una sola empresa.
Esta situación no te convierte en empleado, pero la ley reconoce que tu posición es más frágil que la de un autónomo con múltiples clientes. Por eso, el Estatuto del Trabajo Autónomo (artículo 11) te otorga una capa extra de protección.
Para ser considerado TRADE, esa dependencia debe ser:
- Habitual: No puede ser un proyecto puntual de un mes.
- Directa: Los ingresos deben provenir de tu actividad profesional, no de inversiones o alquileres.
- Significativa: Al menos el 75% de tus rendimientos debe venir de ese cliente.
Requisitos legales obligatorios
Cumplir el umbral del 75% es solo el primer paso. La ley exige que tu forma de trabajar demuestre que sigues siendo un empresario independiente. Si fallas en alguno de estos puntos, podrías ser considerado un falso autónomo.
Independencia operativa
- Medios propios: Debes usar tu propio equipo, software y herramientas. No puedes trabajar con el ordenador o la infraestructura del cliente.
- Organización libre: Tú decides cómo y cuándo realizas el trabajo. El cliente puede fijar objetivos y plazos, pero no puede imponerte un horario rígido ni exigir que estés conectado a horas fijas.
- Riesgo propio: Cobras por los resultados o por la entrega de servicios, no por una jornada fija de horas presenciales.
Restricciones estructurales
- Sin empleados: No puedes tener trabajadores a tu cargo ni subcontratar la ejecución del servicio principal. Si delegas el trabajo, no eres TRADE.
- Sin local abierto al público: Si tienes una tienda o oficina donde atiendes a clientes generales, no puedes acogerse a esta figura, aunque un gran cliente te dé el 80% de los ingresos.
- Persona física: Debes actuar como persona física. Si trabajas a través de una sociedad (S.L. o S.A.), quedas fuera del régimen.
Comparativa: TRADE vs. Falso Autónomo
Es crucial no confundir la dependencia económica legal con la subordinación laboral ilegal. La diferencia radica en quién controla el proceso de trabajo.
| Característica | Autónomo TRADE | Falso Autónomo |
|---|---|---|
| Legalidad | Figura legal y protegida. | Fraude de ley (ilegal). |
| Organización | Tú decides cómo trabajar. | El cliente te da órdenes y horarios. |
| Medios | Usas tu propio equipo. | Usas el material de la empresa. |
| Riesgo | Asumes el riesgo económico. | La empresa asume el riesgo; tú solo cumples. |
| Contrato | Contrato mercantil registrado en SEPE. | Contrato mercantil que encubre relación laboral. |
Si tu "cliente" te trata como si fueras un empleado más (te pone de baja, te da vacaciones, te supervisa directamente), es muy probable que se trate de un falso autónomo. Desde la reforma laboral, esto puede tener consecuencias penales para la empresa.
Derechos exclusivos del TRADE
Al registrarte como TRADE, accedes a beneficios que un autónomo común no tiene. Estos derechos buscan equilibrar la asimetría de poder con tu cliente principal.
- Descanso anual: Derecho a un periodo de descanso no inferior a 18 días hábiles al año, pactado con el cliente.
- Indemnización: Si el cliente rompe el contrato sin causa justificada, tienes derecho a una indemnización. También aplica si incumplen las condiciones pactadas.
- Interrupción de actividad: Puedes pausar tu trabajo por enfermedad, maternidad, paternidad o fuerza mayor, manteniendo la relación contractual.
- Acceso a la jurisdicción social: En caso de conflicto, puedes acudir a los juzgados de lo social, que suelen ser más rápidos y especializados que los civiles.
Obligaciones y costes adicionales
Esta protección no es gratuita. Como TRADE, tienes obligaciones específicas que aumentan ligeramente tus costes fijos.
Debes cotizar obligatoriamente por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y por incapacidad temporal. Estas coberturas se contratan con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Además, si tu situación cambia y dejas de obtener el 75% de los ingresos de ese cliente, debes comunicarlo. Si la dependencia desaparece, la figura del TRADE deja de aplicar.
Proceso de alta paso a paso
Darte de alta como TRADE requiere seguir los pasos habituales de un autónomo, más un trámite específico de registro del contrato.
- Alta en Hacienda: Presenta el modelo 036 para iniciar la actividad.
- Alta en la Seguridad Social: Inscríbete en el RETA a través del portal Importass. Recuerda seleccionar las contingencias profesionales obligatorias.
- Firma del contrato: Debe ser por escrito y mencionar expresamente que se trata de una relación de trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Registro en el SEPE: Debes registrar el contrato en el Registro TAED del Servicio Público de Empleo Estatal. Se hace telemáticamente con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
Plazos críticos
- Tienes 10 días hábiles desde la firma para registrar el contrato en el SEPE.
- Debes comunicar ese registro a tu cliente en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Errores frecuentes a evitar
Muchos profesionales pierden derechos o incurren en infracciones por no conocer los matices de esta figura.
- Confundir dependencia económica con laboral: Facturar el 80% a un cliente no te hace empleado. Si mantienes tu independencia organizativa, eres TRADE. Si pierdes la independencia, eres falso autónomo.
- Olvidar el registro: Sin el registro en el SEPE, no tienes los derechos de indemnización ni descanso anual, aunque cumplas el 75%.
- Usar medios del cliente: Si el cliente te presta el portátil o la cámara, estás vulnerando el requisito de medios propios. Compra tu propio equipo o alquílalo a tu nombre.
- Subcontratar: Si contratas a un becario o a otro profesional para hacer parte del trabajo, dejas de ser TRADE inmediatamente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser TRADE si tengo dos clientes principales?
No. La figura exige que al menos el 75% de tus ingresos proceda de un único cliente. Si repartes tus ingresos entre dos empresas (por ejemplo, 50% y 50%), no cumples el requisito de dependencia concentrada.
¿Qué pasa si el cliente me baja el presupuesto?
Si por una caída en los ingresos dejas de superar el 75% de dependencia, debes comunicarlo. La figura deja de aplicarse y pasas a ser un autónomo común. No pierdes derechos adquiridos, pero no generas nuevos derechos de TRADE.
¿Necesito un abogado para el contrato?
No es obligatorio, pero es muy recomendable. El contrato debe ser claro sobre la naturaleza de la relación, los medios propios y la organización. Un error redaccional puede usarse en tu contra para declararte falso autónomo.
Conclusión
El régimen del TRADE es una herramienta poderosa para profesionales con clientes grandes. Te da estabilidad y protección sin renunciar a tu independencia. La clave está en documentar bien tu forma de trabajar y cumplir estrictamente los plazos de registro. Si cumples los requisitos, estás a tiempo de regularizar tu situación y proteger tu negocio.



