Respuesta rápida: Para facturar como psicólogo autónomo, debes estar colegiado. Si ofreces terapia clínica, tu factura es exenta de IVA (art. 20.1.3 LIVA). Si facturas a empresas, aplica retención de IRPF (15% o 7%). Si haces formación o peritajes, cobras IVA al 21%.
¿Cuándo tu factura no lleva IVA?
Muchos psicólogos creen que deben cobrar IVA en todas sus sesiones. No es así. La ley española protege la asistencia sanitaria.
Si eres colegiado y ofreces servicios terapéuticos o de diagnóstico, tu factura no incluye IVA. Esto se debe a la exención sanitaria.
Los dos requisitos clave
- Naturaleza del servicio: Debe ser clínico, terapéutico o de prevención. No vale para coaching general.
- Condición del profesional: Debes estar dado de alta en el Colegio Oficial de Psicólogos de tu comunidad.
En la factura, debes incluir la frase: "Exenta de IVA según art. 20.1.3 LIVA". Es obligatorio.
¿Qué servicios sí pagan IVA?
No todo lo que hace un psicólogo es "sanitario". Algunas actividades comerciales o formativas están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
| Tipo de servicio | IVA | Ejemplo |
|---|---|---|
| Terapia clínica | Exento (0%) | Sesión de psicoterapia individual |
| Formación a empresas | 21% | Taller de gestión de estrés en oficina |
| Informe pericial | 21% | Informe para un juicio de custodia |
| Coaching ejecutivo | 21% | Asesoramiento de liderazgo sin diagnóstico clínico |
Si combinas ambas actividades, debes llevar registros separados. No puedes mezclar las cifras en una misma contabilidad sin diferenciarlas.
La retención de IRPF: quién la paga y cuánto
Además del IVA (o su ausencia), está el IRPF. La retención es un anticipo del impuesto que el cliente te descuenta antes de pagarte.
Regla de oro:
- Cliente particular: No hay retención. Te pagan el 100% del importe.
- Cliente empresa/profesional: Sí hay retención. Te pagan el importe menos la retención.
¿Qué porcentaje aplicar?
El tipo estándar es del 15%. Sin embargo, si acabas de empezar a trabajar (año de inicio o los dos siguientes), puedes aplicar el tipo reducido del 7%.
Ejemplo práctico: Factura a una empresa
Imagina que facturas 100 € a una empresa por una sesión clínica.
- Base imponible: 100 €
- IVA: 0 € (Exento)
- Retención IRPF (15%): 15 €
- Importe a cobrar: 85 €
La empresa te paga 85 €. Los 15 € los ingresan ellos a Hacienda en tu nombre.
Requisitos formales de tu factura
Según el Real Decreto 1619/2012, tu factura debe tener datos específicos. Falta uno y podría ser considerada nula o generar sanciones.
- Número y serie: Debe ser correlativo. No puedes saltar números.
- Fechas: Fecha de emisión y fecha de prestación del servicio.
- Datos de las partes: Tu nombre, NIF y dirección. Los del cliente (nombre, NIF/CIF y dirección).
- Descripción clara: "Sesión de psicoterapia" o "Taller de formación".
- Importes: Base imponible, cuota de IVA (si aplica) y retención IRPF (si aplica).
- Aviso RGPD: Mención breve sobre el tratamiento de datos personales.
Pasos para emitir tu primera factura
- Verifica tu situación: ¿Eres colegiado? ¿Qué tipo de servicio ofreces?
- Elige el tipo de IVA: Exento (clínico) o 21% (formación/peritaje).
- Calcula la retención: ¿El cliente es empresa? Aplica 15% o 7%. ¿Es particular? 0%.
- Redacta la factura: Incluye todos los campos obligatorios listados arriba.
- Envía y archiva: Guarda una copia digital y física. Necesitarás el historial para tus declaraciones.
Errores comunes que debes evitar
- Cobrar IVA en terapia clínica: Si cumples los requisitos, no debes hacerlo. Es un error fiscal.
- Omitir la retención a empresas: Si no la aplicas, el cliente puede no pagarte o Hacienda te lo reclamará.
- Mezclar actividades: No uses la misma serie de facturación para terapia y formación si quieres mantener la contabilidad clara.
- Olvidar el número de colegiado: Aunque no es estrictamente obligatorio en el campo de "NIF", ayuda a justificar la exención sanitaria.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no cobro IVA?
Si tu actividad es 100% clínica y exenta de IVA, generalmente no presentas el 303 trimestral. Solo presentas el 130 (pagos fraccionados de IRPF) y el 100 (declaración anual).
¿Puedo facturar a mi pareja o familiares?
Sí, pero si son particulares, no aplica retención. Asegúrate de que el servicio sea real y documentado para evitar dudas de Hacienda.
¿Qué pasa si hago informes para juzgados?
Los informes periciales no son asistencia sanitaria directa al paciente. Se consideran servicios profesionales sujetos a IVA (21%).
Conclusión
Facturar como psicólogo autónomo tiene sus matices. La clave está en distinguir entre lo clínico (exento de IVA) y lo comercial (IVA 21%).
Mantén tus registros al día, aplica la retención correcta según el cliente y cumple con los requisitos formales. Así evitarás sorpresas con Hacienda.