Respuesta rápida: En enero de 2026, los autónomos deben presentar las declaraciones del último trimestre de 2025. Las fechas clave son el 15 (domiciliación), el 20 (retenciones), el 30 (IVA e IRPF) y el 31 (informativas). No mezclar los modelos es la clave para evitar multas.
Calendario fiscal: las cuatro fechas que no puedes fallar
El inicio de año es un mes denso para la contabilidad. No se trata solo de un pago, sino de cerrar el círculo de 2025. Aquí tienes el mapa de fechas:
| Fecha límite | Qué debes hacer | Modelos principales |
|---|---|---|
| 15 de enero | Domiciliar pagos (si aplica) | 111, 115, 123 |
| 20 de enero | Presentar retenciones | 111, 115, 123 |
| 30 de enero | IVA, IRPF y resúmenes anuales | 303, 390, 130, 131, 349 |
| 31 de enero | Declaraciones informativas | 180, 190, 184 |
Si domicilias el pago, la fecha de presentación se adelanta. Hacienda necesita tiempo para procesar el cargo en tu banco. Por eso, el 15 de enero es el tope para dejarlo todo listo si has elegido esta opción.
Retenciones: lo que debes ingresar antes del día 20
Estos modelos no son impuestos que pagues de tu bolsillo, sino dinero que le has quitado a otros. Es tu responsabilidad ingresarlo a Hacienda.
Modelo 111: Nóminas y servicios
Si tienes empleados o has pagado a otros autónomos con retención, este es tu modelo. Declaras lo que les has descontado de sus facturas o nóminas en el último trimestre.
- Quién lo presenta: Autónomos con trabajadores o que contratan servicios profesionales.
- Dato clave: Si no lo presentas, la multa puede ser muy alta (hasta el 150% de lo no ingresado).
Modelo 115: Alquileres
¿Alquilas un local para tu negocio? Si el casero te ha aplicado retención del 19%, debes declararla aquí. No aplica si alquilas una vivienda para vivir o si el alquiler es muy bajo.
Modelo 123: Capital mobiliario
Menos común, pero existe. Se usa para retenciones sobre rendimientos financieros que no se declaran en otros modelos. Si no tienes este tipo de ingresos, puedes ignorarlo.
IVA e IRPF: el cierre real del trimestre (día 30)
Esta es la parte que más afecta a tu cuenta bancaria. Aquí liquidas lo que debes o te deben.
Modelo 303: Tu IVA trimestral
Es la diferencia entre lo que has cobrado en IVA (ventas) y lo que has pagado (gastos deducibles).
- Si debes: Pagas a Hacienda.
- Si te sobra: Hacienda te lo compensa o te lo devuelve.
Es el modelo más crítico para el flujo de caja mensual.
Modelo 130 y 131: Tu IRPF a cuenta
Es el "adelanto" de tu impuesto de la renta. No es el IRPF final, es una parte de él.
- Modelo 130: Para estimación directa (calculas beneficios reales).
- Modelo 131: Para módulos (estimación objetiva).
Si facturas con retención suficiente (más del 70% en el 130), a veces no tienes que pagar nada aquí, pero sí presentar el modelo.
Modelo 390: El resumen anual de IVA
No implica pago. Es una foto de todo el año 2025. Suma los cuatro modelos 303 que has presentado. Sirve para que Hacienda verifique que tus datos cuadran.
Modelo 349: Operaciones en la UE
Si has comprado o vendido servicios/bienes a otros países de la Unión Europea, debes reportarlo aquí. Es informativo, pero obligatorio si has tenido actividad transfronteriza.
Declaraciones informativas: el día 31
Estos modelos no mueven dinero, pero son obligatorios. Son resúmenes de lo que has pagado o cobrado a terceros durante el año.
- Modelo 180: Resumen de retenciones por alquileres (lo que declaraste en el 115).
- Modelo 190: Resumen de retenciones a trabajadores y profesionales (lo que declaraste en el 111).
- Modelo 184: Si tienes socios o participaciones en entidades, debes informar de la atribución de rentas.
Olvidar estos modelos genera sanciones menores, pero acumulan. Es mejor presentarlos aunque no tengas datos (declaración negativa) si la ley te obliga.
Ejemplo práctico: Cierre de enero para "Cafetería La Esquina"
Imagina que "Cafetería La Esquina" es una autónoma en estimación directa. Estos son sus movimientos en enero 2026:
- 15 de enero: Domicilia el pago del Modelo 111 (retenciones de su camarero). Presenta el modelo ese día.
- 20 de enero: Plazo final si no hubiera domiciliado. Presenta el Modelo 115 por el alquiler de su local (retención del casero).
- 30 de enero: Presenta el 303: Debe 500€ de IVA. Presenta el 130: Paga 800€ de IRPF a cuenta. Presenta el 390: Resumen anual de IVA (sin pago).
- 31 de enero: Presenta el 190 (resumen de retenciones del camarero) y el 180 (resumen de retenciones del casero).
Si "La Esquina" hubiera trabajado en módulos, cambiaría el 130 por el 131, pero el resto de plazos y modelos de retenciones serían idénticos.
Errores comunes que debes evitar
La confusión entre modelos es la causa número uno de sanciones en enero.
- Confundir 130 y 131: No puedes presentar ambos. Elige el que corresponde a tu régimen fiscal. Si dudas, revisa cómo declaraste tu IRPF el año pasado.
- Olvidar el 390: Muchos creen que al presentar el 303 ya está hecho. El 390 es obligatorio para todos, incluso si no has tenido actividad (declaración 00).
- Mezclar domiciliación y pago manual: Si domicilias, el plazo de presentación es el 15. Si pagas a mano, es el 20 o 30. No presentes el 18 de enero si has domiciliado; Hacienda no lo procesará a tiempo.
- Ignorar el 349: Si has comprado software a una empresa alemana, debes declararlo. No es un pago, es información.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento el modelo 390?
Es una infracción leve. La multa suele ser baja, pero si no lo presentas, Hacienda puede no tener tu resumen anual completo, lo que puede complicar futuras comprobaciones o deducciones.
¿El modelo 130 es obligatorio si tengo retenciones?
Sí, debes presentarlo. Si tus retenciones cubren el 70% o más de tus ingresos, el importe a pagar será 0, pero el modelo debe ir a Hacienda para justificar por qué no pagas más.
¿Puedo presentar todo el 30 de enero?
Para los modelos de IVA e IRPF (303, 130, 131, 390), sí, el 30 es el último día. Pero para las retenciones (111, 115), el plazo terminó el 20. No puedes esperar al 30 para presentar el 111.
¿Qué es la estimación objetiva?
Es el régimen de módulos. Se paga un fijo basado en el tipo de actividad, no en los beneficios reales. Si estás en este régimen, usas el modelo 131, no el 130.
Conclusión
Enero es el mes de la organización. No es el más pesado en pagos, pero sí el más denso en papeleo. Si separas las fechas (15, 20, 30, 31) y identificas qué modelo toca en cada una, evitarás el estrés de última hora. Revisa tu régimen fiscal (directa u objetiva) y si has tenido actividad en la UE para no dejar nada fuera.
Una buena planificación en enero te ahorrará dolores de cabeza en la declaración de la renta de la próxima primavera.