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Cómo contratar a un familiar siendo autónomo: Guía práctica

Respuesta rápida: Sí, puedes contratar a familiares, pero no como empleados normales si conviven contigo. La vía habitual es el autónomo colaborador. Solo los hijos menores de 30 años o familiares con discapacidad pueden ser contratados por cuenta ajena bajo condiciones estrictas.

La regla general: ¿por qué no es un contrato normal?

Muchos autónomos creen que pueden firmar un contrato laboral estándar con su pareja o sus padres. La ley española lo impide en la mayoría de los casos para evitar fraudes.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los familiares que conviven con el autónomo y dependen de él no son considerados trabajadores por cuenta ajena.

Esto aplica a cónyuges, hijos, padres, hermanos y suegros (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad).

La solución habitual: el autónomo colaborador

Si tu familiar trabaja contigo de forma habitual, la figura legal correcta es la de autónomo colaborador. No es un empleado, sino un socio operativo que cotiza por su cuenta dentro de un régimen especial.

Requisitos para darse de alta

  • Edad: Mínimo 16 años.
  • Parentesco: Cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros o cuñados.
  • Convivencia: Deben vivir en el mismo domicilio o depender económicamente del titular.
  • Actividad: Deben colaborar de forma efectiva, habitual y continuada en el negocio.
  • Situación laboral: No pueden estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

Cuándo sí puedes contratar por cuenta ajena

Existen dos excepciones claras donde sí puedes firmar un contrato laboral tradicional (con nómina y cotización a cargo de la empresa).

1. Hijos menores de 30 años

Puedes contratar a tus hijos si tienen menos de 30 años, aunque vivan contigo. Esta opción es útil si quieres formalizar su incorporación sin que tengan que darse de alta como autónomos.

Ojo: Estos trabajadores no tendrán derecho a prestación por desempleo (paro) ni a la garantía de FOGASA.

2. Familiares con discapacidad

Si un familiar tiene una discapacidad reconocida, se relajan las reglas de convivencia y edad.

  • Discapacidad intelectual o parálisis cerebral: Grado ≥ 33%.
  • Discapacidad física o sensorial: Grado ≥ 65% (o entre 33-65% si es su primera alta).

En estos casos, la contratación es legal independientemente de la edad o la convivencia.

Comparativa: Autónomo Colaborador vs. Cuenta Ajena

CaracterísticaAutónomo ColaboradorCuenta Ajena (Excepciones)
Quién cotizaEl familiar (con bonificaciones)El autónomo titular (empresa)
TrámitesAlta en Seguridad Social (TA 0521)Alta en empresa + contrato
Declaración RentaPresenta su propia declaración (IRPF)Retención en nómina
DesempleoNo aplica (es autónomo)Sí, salvo hijos < 30 años
Coste para el negocioBajo (bonificaciones iniciales)Alto (salario + cuotas SS)

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

El proceso es sencillo y se gestiona principalmente con la Seguridad Social. No necesitas darte de alta en Hacienda como actividad económica nueva, ya que estás dentro del negocio del titular.

  1. Prepara la documentación: DNI, libro de familia (para acreditar parentesco) y certificado de empadronamiento.
  2. Completa el modelo TA 0521: Es la solicitud específica de alta en el Régimen Especial de Autónomos para familiares colaboradores.
  3. Presenta la solicitud: Puedes hacerlo online a través del portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social o presencialmente con cita previa.

Ventajas fiscales y bonificaciones

La ley incentiva la formalización de estas relaciones laborales para evitar el trabajo no declarado.

Reducción de cuotas para el colaborador

Si el familiar no ha estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años, puede acceder a bonificaciones significativas:

  • Primeros 18 meses: Bonificación del 50% en la cuota de la Seguridad Social.
  • Del mes 19 al 24: Bonificación del 25%.

Esto reduce drásticamente el coste mensual de mantener a tu familiar en alta legal.

Contrato de formación en alternancia (Novedad 2025)

Para hijos menores de 30 años, existe una nueva opción desde junio de 2025. Combina trabajo y formación oficial.

Ventajas económicas:

  • Bonificación fija de 119 € mensuales en cuotas.
  • Formación 100% subvencionada.
  • Bonificación extra por tutorización (hasta 80 €).

El coste real para el autónomo puede reducirse a solo el pago del MEI (Medida Extraordinaria de Ingresos), alrededor de 11,05 €.

Ejemplo práctico: Coste real de contratación

Imagina que quieres contratar a tu esposa, María, para que te ayude en tu agencia de diseño. María tiene 35 años, vive contigo y no ha sido autónoma en 6 años.

Opción A: Autónomo Colaborador

  • Base mínima de cotización (tramo 1): ~1.000 € (estimación orientativa).
  • Con bonificación del 50% (primeros 18 meses): Paga María ~500 €.
  • Coste para ti: 0 € directos (ella paga su cuota). Puedes compensarle con parte de los beneficios o un salario en especie, pero fiscalmente es ella quien cotiza.

Opción B: Cuenta Ajena (No viable)

  • Como conviven y ella no es hija menor de 30 ni tiene discapacidad, no puedes hacerle un contrato normal. Hacienda podría considerarlo un fraude o una simulación.

Errores frecuentes a evitar

  • Pagar "en negro" a un familiar: Es ilegal y muy fácil de detectar si hay movimientos bancarios o declaraciones de la renta que no cuadren.
  • Confundir colaborador con empleado: El colaborador no tiene nómina. No le retienes IRPF. Él declara sus ingresos en su propia renta.
  • Omitir la convivencia: Si el familiar no vive contigo ni depende de ti, la figura de colaborador no aplica. Ahí sí podría ser un empleado normal, pero requiere justificación de que no hay relación de dependencia familiar directa.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que declararse en Hacienda el familiar colaborador?

Sí. Aunque no tenga obligaciones de IVA, debe presentar su declaración de la Renta anual (IRPF) indicando los ingresos obtenidos por su actividad como colaborador.

¿Puedo contratar a mi suegra?

Sí, los suegros están incluidos en el segundo grado de afinidad. Pueden ser autónomos colaboradores si cumplen el resto de requisitos (convivencia o dependencia económica).

¿Qué pasa si mi hijo tiene 31 años?

Si tiene 31 años, no puedes contratarlo por cuenta ajena si convive contigo. Deberás darle de alta como autónomo colaborador (si cumple los requisitos) o buscar otra figura legal si no depende de ti económicamente.

Conclusión

Contratar a un familiar siendo autónomo es legal y ventajoso si se hace bien. La clave está en elegir la figura correcta: autónomo colaborador para la mayoría de los casos, y cuenta ajena solo para hijos menores de 30 o familiares con discapacidad.

Revisa siempre la situación actualizada de bonificaciones y consulta con un asesor fiscal para asegurar que tu estructura familiar y laboral cumple con la normativa vigente.

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