Respuesta rápida: El alta en el RETA es el trámite obligatorio para trabajar legalmente como autónomo en España. Te da derecho a la Seguridad Social (jubilación, bajas, paro) a cambio de pagar una cuota mensual que depende de tus ingresos reales.
¿Quién necesita darse de alta en el RETA?
No es solo para quienes trabajan por cuenta propia clásica. El RETA cubre a casi cualquier persona que genere ingresos por una actividad económica sin ser empleado.
Estás obligado a inscribirte si:
- Profesionales independientes: Diseñadores, programadores, abogados, médicos, etc.
- Empresarios individuales: Tienes un negocio (tienda, restaurante) pero no has creado una sociedad limitada.
- Autónomos societarios: Socios de una S.L. que participan en la gestión. La cuota suele ser más alta.
- Colaboradores familiares: Cónyuge o hijos mayores de 16 años que trabajen habitualmente en tu negocio.
La cuota: adiós a los importes fijos
Antes, elegías una base de cotización libre. Eso cambió en 2023. Ahora, la Seguridad Social calcula tu cuota basándose en tus rendimientos netos.
Esto significa que restan tus gastos deducibles a tus ingresos. El resultado te sitúa en un tramo concreto.
Tramos de cotización actuales
| Tramo de ingresos netos anuales | Cuota mensual aproximada |
|---|---|
| Menos de 15.000 € | ~230 € |
| Entre 15.000 € y 17.000 € | ~260 € |
| Entre 17.000 € y 20.000 € | ~290 € |
| Más de 130.000 € | Más de 530 € |
Dato clave: Si eres nuevo autónomo, puedes pagar solo 86 € al mes durante los primeros 24 meses (tarifa plana). Es la opción más económica para empezar.
Pasos para hacer el alta en el RETA
El proceso tiene dos partes: Hacienda y Seguridad Social. No puedes saltarte ninguna.
1. Alta en Hacienda (Modelo 036)
Primero debes decirle a la Agencia Tributaria qué vas a hacer. Rellena el modelo 036.
Elige el epígrafe de actividad (IAE) que mejor describa tu trabajo. Puedes hacerlo online con certificado digital o en la oficina.
2. Alta en la Seguridad Social (Modelo TA-0521)
Con el alta de Hacienda, ve a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Debes presentar el modelo TA-0521. Necesitarás:
- Tu DNI o NIE.
- El justificante del alta en Hacienda.
- Tu previsión de ingresos anuales (para calcular tu tramo inicial).
Puedes hacerlo online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Tienes 60 días para hacerlo antes de empezar a trabajar.
3. Elige tu base de cotización inicial
Al darte de alta, debes declarar una estimación de tus ingresos. La Seguridad Social te asignará un tramo.
Si tus ingresos cambian, puedes modificar tu base hasta 6 veces al año. Al final del año, se hace una regularización según lo que declares en el IRPF.
¿Qué derechos te da ser autónomo?
Pagar la cuota no es un gasto vacío. Te da acceso a la protección social:
- Incapacidad temporal (baja médica): Recibes el 60% de tu base reguladora desde el 4º día.
- Jubilación: Cuantas más cuotas, mayor pensión.
- Maternidad y paternidad: Prestación del 100% de la base reguladora.
- Cese de actividad: El "paro del autónomo". Te da el 70% de tu base si cierras el negocio por causas ajenas a tu voluntad.
Para el cese de actividad, debes haber cotizado al menos 12 meses seguidos por esta contingencia y estar al día con la Seguridad Social.
Errores comunes al darte de alta
Evita estos fallos para no tener problemas con la Seguridad Social:
- Declarar ingresos falsos: Si declaras más de lo que ganas para pagar menos cuota, la regularización anual te costará más. Si declaras menos, te pueden sancionar.
- Olvidar el alta en Hacienda: No puedes darte de alta en el RETA sin el modelo 036 previo.
- No guardar justificantes: Para el cese de actividad, necesitas probar que el cierre fue involuntario. Guarda facturas, informes y correos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar mi cuota si gano más dinero?
Sí. Puedes solicitar el cambio de tramo hasta 6 veces al año. Hazlo si tus ingresos superan el 10% de tu tramo actual.
¿Qué pasa si no me doy de alta a tiempo?
Te pueden imponer una sanción por alta fuera de plazo. Además, no tendrías cobertura de la Seguridad Social durante ese periodo.
¿La tarifa plana de 86 € es para siempre?
No. Solo dura 24 meses. Después, pasarás a la cuota normal según tus ingresos. Si vuelves a ser autónomo tras 3 años de inactividad, puedes volver a tenerla.
Conclusión
El alta en el RETA es el primer paso para trabajar legalmente. Con el nuevo sistema, la cuota se adapta a tu realidad económica.
Organiza bien tus ingresos y gastos desde el día uno. Así, tu cuota será justa y tendrás acceso a todas las prestaciones que necesitas como autónomo.