Las empresas en España deben gestionar principalmente el Impuesto de Sociedades, el IVA, las retenciones de IRPF y los tributos locales. A esto se suman las cuotas de la Seguridad Social. Los tipos impositivos varían según el tamaño de la empresa y su antigüedad.
Los cuatro pilares de la carga fiscal empresarial
No todas las obligaciones fiscales pesan igual. Algunas son trimestrales, otras anuales. Algunas dependen de lo que facturas y otras de lo que ganas.
Para entender la estructura, divide la fiscalidad en cuatro bloques:
- Impuestos indirectos: IVA. Se aplica sobre la facturación.
- Impuestos directos: Impuesto de Sociedades. Se aplica sobre el beneficio.
- Retenciones: IRPF que la empresa gestiona por terceros.
- Tributos locales: Pagos al ayuntamiento por existir y operar.
El Impuesto de Sociedades: qué pagas por ganar dinero
Este impuesto grava el resultado neto de tu actividad. No importa cuánto facturas, sino cuánto te queda después de restar los gastos.
Desde 2025, la ley ha introducido tipos reducidos para apoyar a las empresas más pequeñas. El tipo general es del 25%, pero muchos negocios pagan menos.
| Tipo de empresa | Facturación anual | Tipo IS aplicable |
|---|---|---|
| Microempresa | < 1 millón € | 19% (primeros 50k) / 20% (resto) |
| Pyme | 1 – 10 millones € | 23% |
| Nueva creación | Cualquiera | 15% (2 primeros años) |
| Gran empresa | > 10 millones € | 25% |
Ejemplo práctico:
Imagina una consultoría pequeña (microempresa) que factura 800.000 € al año. Sus gastos son de 750.000 €. Su beneficio es de 50.000 €.
El cálculo sería:
- Primeros 50.000 € al 19%: 9.500 €.
- El resto (0 €) al 20%: 0 €.
- Total a pagar: 9.500 €.
Si fuera una gran empresa con el mismo beneficio, pagaría 12.500 € (25%). La diferencia es clave para el flujo de caja.
IVA y retenciones: el papel de recaudador
Aquí la empresa no paga el impuesto de su bolsillo. Actúa como intermediario entre el cliente y Hacienda.
El IVA: la diferencia entre ventas y compras
Cobras IVA a tus clientes. Pagas IVA a tus proveedores. La diferencia es lo que debes ingresar.
Fórmula simple:
IVA a ingresar = (IVA cobrado a clientes) – (IVA soportado en compras)
Ejemplo:
Vendes servicios por 10.000 € + 21% IVA (2.100 €). Compras software por 1.000 € + 21% IVA (210 €).
- IVA cobrado: 2.100 €.
- IVA soportado: 210 €.
- A ingresar: 1.890 €.
Esto se declara trimestralmente con el modelo 303.
Retenciones de IRPF: dinero de otros
Si contratas a un autónomo o pagas alquiler, debes retener una parte del pago y enviarla a Hacienda. Es un adelanto de la renta de esa persona.
- Profesionales (Modelo 111): Retención del 15% (o 7% los primeros 3 años).
- Alquileres (Modelo 115): Retención del 19%.
Si no retienes, Hacienda puede sancionarte. El dinero no es tuyo; es del trabajador o inquilino.
Tributos locales y Seguridad Social
Además de los impuestos estatales, pagas al ayuntamiento. Estos tributos varían mucho según el municipio.
- IAE: Impuesto de Actividades Económicas. La mayoría de pymes y autónomos están exentos si facturan menos de 1 millón €.
- IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lo pagas si tienes la oficina en propiedad.
- ICIO: Si haces obras o reformas grandes.
Por último, las cuotas de la Seguridad Social. No son un impuesto, pero son una obligación mensual. La empresa paga la parte de la empresa y retiene la parte del trabajador.
Errores comunes al calcular la carga fiscal
Muchos emprendedores confunden conceptos. Evita estos tres fallos:
- Confundir facturación con beneficio: El IS se paga sobre lo que ganas, no sobre lo que facturas. Puedes facturar mucho y no pagar IS si no hay beneficio.
- Olvidar las retenciones: Creer que al pagar la factura al autónomo ya has cumplido. Debes retener y declarar trimestralmente.
- Ignorar el IAE: Asumir que siempre se paga. Revisa si cumples los requisitos de exención por facturación o antigüedad.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?
Se hacen pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre. La liquidación final se presenta en julio del año siguiente al cierre del ejercicio.
¿El IVA es obligatorio para todos?
Sí, salvo excepciones muy concretas (como el régimen simplificado o actividades agrícolas específicas). La mayoría de empresas deben declarar IVA trimestralmente.
¿Puedo deducir el IVA de mis gastos?
Sí. El IVA que pagas en tus compras (soportado) se resta del IVA que cobras (repercutido). Solo pagas la diferencia a Hacienda.
¿Qué pasa si mi empresa tiene pérdidas?
No pagas Impuesto de Sociedades en ese año. Además, puedes compensar esas pérdidas con beneficios futuros, reduciendo tu carga fiscal en años posteriores.
Conclusión
Gestionar los impuestos requiere vigilar dos frentes: lo que ganas (IS) y lo que facturas (IVA y retenciones). Conocer tus tipos aplicables y los plazos de presentación evita sanciones y mejora tu planificación de caja.



