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Guía práctica: Retención fiscal de empleados que residen en el extranjero

Respuesta rápida: Generalmente, no debes retener IRPF en España si el empleado reside y trabaja íntegramente en otro país con el que España tiene un convenio de doble imposición. La tributación corresponde al país de residencia del trabajador. Verifica siempre el artículo 15 del convenio aplicable.

¿Cuándo se aplica la retención en origen?

La regla general es sencilla: los impuestos se pagan donde se genera la renta o donde reside el contribuyente. Sin embargo, el trabajo remoto internacional complica esta línea.

Si contratas a un empleado que vive en Madrid pero trabaja para una empresa en Barcelona, la retención es obligatoria. Pero si ese empleado vive en Portugal o Francia, la situación cambia radicalmente.

La clave no está en dónde está la sede de tu empresa, sino en dónde vive y trabaja la persona.

El papel de los convenios de doble imposición

Para evitar que una misma renta se pague dos veces, los países firman acuerdos bilaterales. España tiene más de 90 de estos tratados vigentes.

Estos documentos tienen prioridad sobre la ley fiscal interna. Antes de calcular cualquier retención, debes consultar el convenio específico entre España y el país de residencia del empleado.

  • Residencia fiscal: Determina el "hogar" tributario del empleado.
  • Lugar de trabajo: Indica dónde se ejerce la actividad.
  • Empresario pagador: Define quién asume el coste del salario.

Las tres condiciones para tributar solo en el extranjero

Según el artículo 15 estándar de estos convenios, un salario solo tributa en el país de residencia del trabajador si se cumplen tres requisitos a la vez:

  1. El empleado no pasa más de 183 días en el país del empleador (España) durante el año fiscal.
  2. El salario lo paga una empresa que no es residente fiscal en el país donde reside el empleado.
  3. El coste del salario no se imputa a un establecimiento permanente de la empresa en el país de residencia del empleado.

Si se cumplen estos tres puntos, la empresa española no tiene obligación de practicar retención alguna.

Ejemplo práctico: El caso de la diseñadora en Lisboa

Imagina que tu startup en Valencia contrata a una diseñadora gráfica que vive y trabaja desde su casa en Lisboa, Portugal.

Ella no viaja a España más de 10 días al año para reuniones puntuales. Su salario lo paga directamente tu empresa valenciana. No tenéis oficina ni sucursal en Portugal.

ConceptoDato del casoImpacto fiscal
Residencia fiscalPortugalTributa en Portugal
Días en España10 díasMenos de 183 días
Empresario pagadorEmpresa en ValenciaNo residente en PT
Establecimiento en PTNo existeCoste no imputable

Conclusión: Tu empresa no debe retener IRPF ni IRNR. La diseñadora declarará sus ingresos en Portugal. En España, registrarás el gasto como coste laboral, pero sin retenciones asociadas.

¿Qué pasa si el empleado viaja mucho a España?

Si ese mismo empleado empieza a viajar a Valencia cada semana y acumula 200 días al año en territorio español, la regla cambia.

Al superar los 183 días, España adquiere el derecho a gravar la parte del salario proporcional a los días trabajados aquí.

En este escenario, sí deberías practicar retenciones en España sobre esa fracción de la renta. El cálculo se hace mediante la regla de prorrata temporal.

Pasos para gestionar la contratación

No asumas nada por defecto. Sigue este proceso para asegurar el cumplimiento legal:

  1. Verifica la residencia fiscal: Pide al empleado su certificado de residencia fiscal del país extranjero.
  2. Revisa el convenio: Consulta el tratado bilateral vigente entre España y ese país.
  3. Analiza el artículo 15: Comprueba si se cumplen las tres condiciones de exención de retención.
  4. Documenta la situación: Guarda una copia del convenio y el certificado del empleado en tu expediente.
  5. Consulta a un asesor: Si hay dudas sobre establecimientos permanentes o días de estancia, busca ayuda profesional.

Errores comunes al contratar talento remoto

Evita estos fallos que pueden derivar en sanciones o pagos duplicados:

  • Confundir nacionalidad con residencia: Lo que importa es dónde paga impuestos, no dónde tiene el pasaporte.
  • Ignorar los días de estancia: Un viaje de negocios de 20 días puede cambiar la fiscalidad si se repiten.
  • No actualizar el contrato: Si el empleado se muda a otro país, debes revisar la fiscalidad inmediatamente.
  • Retener "por si acaso": Retener innecesariamente genera problemas de liquidez al empleado y complicaciones administrativas.

Preguntas frecuentes

¿Debo emitir factura al empleado extranjero?

No. El empleado es un trabajador por cuenta ajena, no un proveedor. Emites nómina, aunque la retención sea cero. El alta en la Seguridad Social dependerá de los regímenes de coordinación social, no solo de la fiscalidad.

¿Qué pasa si no hay convenio de doble imposición?

Si España no tiene tratado con el país de residencia, se aplica la ley interna española. Generalmente, si el trabajo se realiza íntegramente en el extranjero para un empleador español, podría tributar en España como renta de no residente, obligando a retener IRNR. Es un caso complejo que requiere asesoría especializada.

¿Afecta esto al IVA?

No directamente. El IVA se aplica sobre la facturación de servicios a clientes. La nómina de un empleado no genera IVA. El IVA depende de dónde está el cliente final del servicio que tu empresa presta.

Conclusión

La retención fiscal para trabajadores extranjeros no es automática. Depende de la residencia, los días de estancia y la existencia de convenios bilaterales.

Si el empleado vive y trabaja fuera, y no supera los 183 días en España, tu empresa suele estar exenta de retener. Documenta bien cada caso para proteger a tu empresa y facilitar la vida fiscal a tu equipo.

Ante cualquier duda compleja, la consulta a un asesor fiscal internacional es la inversión más segura para tu tranquilidad.

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