Respuesta rápida: Para facturar a un cliente extranjero desde España, primero debes determinar si la operación está sujeta a IVA. Si vendes a una empresa de la UE (B2B), suele aplicarse la inversión del sujeto pasivo (sin IVA). Si vendes a un particular o fuera de la UE, las reglas cambian según el tipo de bien o servicio. La clave es verificar el NIF-IVA del cliente y declarar correctamente en Hacienda.
Identifica el tipo de operación antes de emitir la factura
No todas las ventas al exterior son iguales. El tratamiento fiscal depende de tres factores clave:
- El destino: ¿Está el cliente dentro o fuera de la Unión Europea?
- El perfil: ¿Es una empresa (B2B) o un particular (B2C)?
- El objeto: ¿Vendes un producto físico o un servicio?
Estas variables determinan si debes cobrar IVA español, si queda exento o si tu cliente debe autoliquidar el impuesto en su país.
Clientes en la Unión Europea: reglas básicas
Trabajar con países de la UE tiene sus particularidades. La norma general para operaciones B2B es la inversión del sujeto pasivo.
Esto significa que tú no cobras IVA. Tu cliente, al ser una empresa comunitaria, declarará el impuesto en su país de residencia. Para que esto funcione, ambos debéis estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Verificación obligatoria: el sistema VIES
Antes de emitir una factura sin IVA a una empresa europea, debes comprobar que su NIF-IVA es válido. Utiliza el sistema VIES de la Comisión Europea para esta verificación.
Si el cliente no aparece en VIES o no está dado de alta en el ROI, debes aplicar el IVA español estándar (21%) como si fuera una venta nacional.
Clientes fuera de la UE: exportaciones y servicios
Cuando el cliente está en países como Reino Unido, Estados Unidos o Suiza, hablamos de exportación. Aquí las reglas son más estrictas en cuanto a documentación.
- Venta de bienes a empresas: Exento de IVA. Debes conservar la documentación de transporte que pruebe que la mercancía ha salido del territorio aduanero de la UE.
- Venta de bienes a particulares: También suele estar exenta de IVA, pero es obligatorio presentar el Documento Único Administrativo (DUA) en Aduanas.
- Prestación de servicios: Generalmente exentos de IVA si el cliente es una empresa extracomunitaria. Si es un particular, a menudo se aplica IVA español, salvo excepciones específicas.
Tablas de referencia rápida
| Tipo de Cliente | Ubicación | Tratamiento IVA | Documentación Clave |
|---|---|---|---|
| Empresa (B2B) | Dentro UE | Sin IVA (Inversión Sujeto Pasivo) | NIF-IVA válido (VIES) |
| Particular (B2C) | Dentro UE | IVA Español (salvo digital/10.000€) | Datos fiscales básicos |
| Empresa (B2B) | Fuera UE | Exento (Exportación/Servicios) | Albarán/Transporte Internacional |
| Particular (B2C) | Fuera UE | Exento (Bienes) / IVA (Servicios) | DUA (para bienes) |
Ejemplo práctico: Venta de software a Alemania
Imagina que tu empresa española vende una licencia de software a una startup en Berlín.
- Comprobación: Verificas que la startup alemana tiene un NIF-IVA válido en VIES.
- Emisión: Creas la factura indicando "Operación intracomunitaria. Inversión del sujeto pasivo (Art. 84 Ley IVA)". No incluyes línea de IVA.
- Declaración: En el modelo 303 trimestral, no declaras esta operación como base imponible con IVA. La registras en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias).
El cliente alemán recibirá la factura sin IVA y declarará el impuesto en su país.
Errores comunes al facturar al exterior
Muchos autónomos y pymes cometen fallos por desconocimiento. Evita estos tres errores típicos:
- Confundir Reino Unido con la UE: Tras el Brexit, el Reino Unido es un país extracomunitario. No se aplica la inversión del sujeto pasivo estándar de la UE, sino las reglas de exportación.
- No conservar la prueba de salida: Si vendes productos fuera de la UE y no guardas el albarán de transporte, Hacienda puede exigirte el IVA retroactivamente.
- Omitir el NIF-IVA del cliente: Es obligatorio incluir el NIF-IVA (o VAT number) del cliente en la factura intracomunitaria para justificar la exención.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar en euros si mi cliente está en Suiza?
Sí. La divisa de la factura debe ser la acordada con el cliente. Puedes facturar en euros, francos suizos o cualquier otra moneda. Lo importante es que el tipo de cambio quede claro si no es la divisa local de tu empresa.
¿Qué pasa si mi cliente de la UE no tiene NIF-IVA?
Si es una empresa y no está dado de alta en el ROI, debes aplicar el IVA español del 21%. No puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo sin un NIF-IVA válido verificado en VIES.
¿Debo declarar estas ventas en el IRPF o Impuesto de Sociedades?
Sí. Independientemente del tratamiento del IVA, el ingreso por la venta debe declararse como ingreso en tu declaración de renta (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades. El IVA es un impuesto indirecto que se gestiona aparte en los modelos 303 y 390.
Conclusión
Facturar al extranjero no es complicado si sigues un método claro: identifica el tipo de cliente, verifica sus datos fiscales y aplica la regla de localización correcta. Mantén siempre la documentación de soporte, especialmente en exportaciones de bienes, para proteger tu negocio ante posibles inspecciones.



