Respuesta rápida: En España, el mínimo legal son 30 días naturales al año (22 laborables). Si trabajas menos de un año, se prorratan: 2,5 días por cada mes trabajado.
El mínimo legal que no se puede tocar
Todos los trabajadores en España tienen derecho a descansar. No es un favor de la empresa, es una obligación legal. La ley fija un suelo mínimo que ninguna empresa puede bajar.
Este mínimo es de 30 días naturales al año. Eso significa que, contando fines de semana y festivos, tienes derecho a un mes completo de descanso pagado.
Si tu convenio colectivo ofrece más días, te aplican esos. Pero si intenta ofrecer menos, es ilegal. El convenio solo puede mejorar, nunca empeorar.
Cómo se prorroga si trabajas menos de un año
¿Empezaste a trabajar a mitad de año? ¿Tu contrato es temporal? Aquí entra la prorrata. No pierdes días, se calculan proporcionalmente.
La regla de oro es simple: 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Esta cifra sale de dividir los 30 días anuales entre 12 meses.
- 1 mes trabajado: 2,5 días.
- 3 meses trabajados: 7,5 días.
- 6 meses trabajados: 15 días.
Cuándo y cómo solicitarlas
Un error común es creer que puedes elegir la fecha que quieras sin más. O que la empresa puede imponértela sin avisar. La realidad es que hay que negociar.
Las vacaciones deben tomarse dentro del año natural en que se generan (de enero a diciembre), salvo que el convenio diga lo contrario. La empresa debe comunicar el calendario general con antelación.
Consejo clave: Envía siempre tu solicitud por escrito (email o carta). Así tienes prueba de que has pedido el descanso y de que la empresa lo ha aprobado o denegado.
Ejemplo práctico de cálculo
Imagina que entraste a trabajar el 1 de marzo y te vas el 30 de junio. Has trabajado 4 meses completos.
El cálculo sería:
4 meses x 2,5 días/mes = 10 días de vacaciones
Tienes derecho a 10 días. Puedes tomarlos durante esos 4 meses o, si el contrato termina antes de que los disfrutes, la empresa debe pagarte esos días no disfrutados en tu finiquito.
Errores frecuentes a evitar
1. Confundir días naturales y laborables: Los 30 días naturales son la base legal. Muchos convenios los expresan como 22 días laborables, que es lo mismo en la práctica si se cuenta bien.
2. Olvidar el convenio: Siempre revisa tu convenio sectorial. A veces ofrecen 32 o 35 días. No te quedes con el mínimo legal si te toca más.
3. No pedir por escrito: Si solo lo dices de palabra y luego hay un conflicto, no tienes prueba. El email es tu mejor aliado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acumular vacaciones de años anteriores?
Por lo general, no. Deben tomarse en el año en que se generan. Solo se acumulan si hubo una causa justificada (baja médica, etc.) o si el convenio lo permite expresamente.
¿Qué pasa si la empresa cierra en agosto?
Si la empresa te obliga a cerrar, esos días cuentan como vacaciones. No puedes negarte si es una decisión empresarial general, pero debes estar de acuerdo en que son días de descanso, no de baja.
¿Los días de enfermedad cuentan como vacaciones?
No. Si te enfermas estando de vacaciones, se suspenden. No se consumen esos días. Los retomas cuando te recuperes.