Respuesta rápida: El modelo 123 es la declaración donde las empresas y autónomos ingresan en Hacienda las retenciones practicadas sobre dividendos, intereses o alquileres de bienes muebles. Se presenta cada trimestre (o mes si eres gran empresa) y sirve para adelantar el impuesto que pagará quien recibe ese dinero.
¿Qué dinero se declara en este formulario?
No todo lo que pagas una empresa entra aquí. Este formulario es específico para rendimientos del capital mobiliario que no tienen un modelo propio.
Imagina que tu empresa presta dinero a un socio o reparte beneficios. Ese dinero genera intereses o dividendos. Sobre esos importes, la ley obliga a retener una parte para Hacienda.
- Dividendos: Beneficios repartidos a socios o accionistas residentes.
- Intereses: De préstamos entre empresas o particulares (si no es una entidad financiera).
- Alquiler de bienes muebles: Por ejemplo, alquilar maquinaria, vehículos o mobiliario.
Importante: Si alquilas un piso o local, no uses este modelo. Para alquileres de inmuebles urbanos se usa el modelo 115. Si pagas a un profesional por sus servicios, usa el modelo 111.
¿Quién está obligado a presentarlo?
La regla es simple: lo presenta quien paga, no quien recibe.
Tú, como empresa o autónomo, actúas como "retenedor". Calculas la retención, la descontas del pago y luego la ingresas tú mismo en Hacienda. El beneficiario (el socio, el prestamista) recibirá menos dinero, pero ya tendrá esa cantidad "a cuenta" de su impuesto anual.
Deben presentarlo:
- Sociedades que reparten dividendos.
- Empresas que conceden préstamos con intereses.
- Autónomos que alquilan maquinaria o equipos.
- Comunidades de bienes o fundaciones que generen estas rentas.
Plazos de presentación: fechas que no puedes olvidar
La mayoría de los contribuyentes presentan este modelo de forma trimestral. Solo las grandes empresas (con más de 6 millones de euros de facturación el año anterior) lo hacen mensualmente.
| Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|
| Enero – Marzo | Del 1 al 20 de abril |
| Abril – Junio | Del 1 al 20 de julio |
| Julio – Septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| Octubre – Diciembre | Del 1 al 20 de enero (año siguiente) |
Si te pasas de la fecha, Hacienda puede aplicar recargos e intereses de demora. Es mejor marcarlo en el calendario.
Ejemplo práctico: repartir dividendos
Vamos a ver un caso real para entender la mecánica.
Escenario: Tu empresa, S.L., decide repartir 10.000 € en dividendos a su único socio, que es persona física residente en España.
La retención aplicable suele ser del 19% (puede variar según el caso, pero usaremos esta cifra estándar para el ejemplo).
- Cálculo de la retención: 10.000 € x 19% = 1.900 €.
- Dinero que recibe el socio: 10.000 € – 1.900 € = 8.100 €.
- Dinero que ingresas tú en Hacienda: 1.900 € mediante el modelo 123.
Registro contable: cómo asentar el pago
En tu contabilidad, esto se registra en dos momentos distintos.
1. Momento del pago al socio:
Reconoces la deuda con el socio y separas la parte que debes a Hacienda.
- Debe: 526 Dividendos a pagar (10.000 €)
- Haber: 4751 Hacienda Pública, retenciones practicadas (1.900 €)
- Haber: 572 Bancos (8.100 €)
2. Momento del ingreso en Hacienda (cuando presentas el 123):
Pagas la deuda que tenías con Hacienda.
- Debe: 4751 Hacienda Pública, retenciones practicadas (1.900 €)
- Haber: 572 Bancos (1.900 €)
El resumen anual: modelo 193
Presentar el 123 cada trimestre no es suficiente. Al final del año, debes entregar un resumen informativo.
Ese resumen es el modelo 193. En él, listan a cada persona que recibió dinero (nombre, NIF, importe bruto y retención). No pagas nada más, pero es obligatorio entregarlo.
Plazo: Del 1 al 31 de enero del año siguiente.
Errores comunes que debes evitar
Confundir este modelo con otros es la causa principal de sanciones.
- Usar el 123 para alquileres de pisos: Eso es modelo 115. Si lo haces mal, el inquilino no podrá deducir su retención correctamente.
- Olvidar el resumen anual (193): Aunque no tengas que pagar más dinero, no presentar el 193 es una infracción.
- Confundir el pagador con el receptor: Recuerda, tú ingresas la retención. El receptor solo la declara en su Renta como "ingreso a cuenta".
- Presentar fuera de plazo: Los recargos por demora son automáticos y no se negocian fácilmente.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 123 si no he hecho ningún pago?
No. Si no has realizado retenciones ni ingresos a cuenta en el trimestre, no tienes obligación de presentar la declaración. Solo se presenta si hay importe a ingresar.
¿Qué pasa si el socio es una empresa (Sociedad Limitada)?
Si el receptor es una empresa, la retención suele ser del 19% sobre el dividendo (o 1% en ciertos casos de entidades de capital mobiliario, pero lo habitual en dividendos es 19%). El proceso de presentación es el mismo: tú retienes e ingresas.
¿Puedo presentar el modelo 123 en papel?
En la práctica, casi nunca. La presentación telemática es la norma. Solo en supuestos muy excepcionales y con autorización específica se permite otro formato. Usa siempre la Sede Electrónica de la AEAT.
Conclusión
El modelo 123 es una herramienta clave para cumplir con la fiscalidad de tus inversiones y repartos de beneficios. No es complicado si entiendes quién paga y cuándo.
Revisa tus pagos de dividendos, intereses y alquileres de bienes. Calcula la retención, haz el asiento contable y marca en tu calendario las fechas del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Así evitarás sorpresas desagradables con Hacienda.



