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Guía completa del modelo 347: plazos, requisitos y relleno

Respuesta rápida: El modelo 347 es una declaración informativa anual. Debes presentarla en febrero si has comprado o vendido bienes/servicios a terceros por más de 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año anterior. No pagas impuestos, solo informas.

¿Cuándo y quién debe declararlo?

La Agencia Tributaria necesita cruzar datos para evitar fraudes. Por eso, exige que informes sobre tus transacciones económicas relevantes.

El plazo es fijo: todo el mes de febrero. Las operaciones que declaras son las del año natural anterior.

¿Estás obligado?

La mayoría de autónomos y empresas están obligados. Sin embargo, hay excepciones claras. No tienes que presentarlo si:

  • Estás en el Régimen Simplificado de IVA.
  • Estás en el Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Usas el Suministro Inmediato de Información (SII) para tus libros de IVA.
  • Tus operaciones totales con terceros no superan los 3.005,06 €.

Si cumples alguna de estas condiciones, estás exento. Verifica tu situación fiscal antes de rellenar nada.

Claves de operación: A, B y las demás

Al rellenar el formulario, cada línea de datos necesita una "clave". Esta letra indica el tipo de operación. Para la gran mayoría de autónomos y pymes, solo usarás dos letras.

ClaveSignificadoQuién la usa
ACompras de bienes o serviciosAutónomos y empresas
BVentas de bienes o serviciosAutónomos y empresas
CCobros por cuenta de tercerosAsociaciones, colegios profesionales
ESubvenciones y ayudasAdministración Pública (como pagador)

Si eres autónomo, ignora las claves C, D, E, F y G. Solo te importan las compras (A) y las ventas (B).

Qué operaciones entran y cuáles no

No todas las facturas van en el 347. La regla de oro es el umbral de 3.005,06 € por proveedor o cliente, no por factura individual.

Sí debes declarar:

  • Compras de material, software o servicios profesionales.
  • Ventas a clientes finales o empresas.
  • Alquileres de inmuebles (si no tienen retención).
  • Subvenciones recibidas (clave E, aunque suele ser la administración quien lo marca).

No debes declarar en el 347:

  • Operaciones con retención de IRPF (van en el modelo 190 o 180).
  • Operaciones intracomunitarias (van en el modelo 349).
  • Operaciones con la Administración Pública (ellos se declaran a sí mismos).
  • Operaciones por debajo del umbral anual acumulado.

Ejemplo práctico de cálculo

Imagina que eres diseñador gráfico. En 2023, tu proveedor de hosting te facturó 1.500 € en enero y 1.600 € en julio. Total: 3.100 €.

Como 3.100 € > 3.005,06 €, debes incluir a este proveedor en tu modelo 347 con la clave A.

Ahora mira a tus clientes. Cliente X te pagó 2.000 €. Cliente Y te pagó 1.200 €. Ninguno supera el umbral por separado. No los declaras, aunque la suma de ambos sea alta. El umbral es por tercero.

Paso a paso para rellenarlo

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitas certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  2. Selecciona "Declaraciones" > "Modelo 347". Elige el ejercicio (año anterior).
  3. Completa la hoja resumen. Datos de tu empresa y domicilio fiscal.
  4. Introduce los datos de terceros. NIF del tercero. Clave de operación (A o B). Importe total (IVA incluido). Importe base imponible. Importe cuota de IVA.
  5. Revisa y firma. El sistema te dará un justificante. Guárdalo.

Si cometes un error, puedes presentar una declaración complementaria (para añadir datos) o sustitutiva (para anular y reemplazar todo). Hazlo antes de que Hacienda te cite.

Errores comunes que debes evitar

Confundir el umbral. No es por factura, es por acumulado anual con ese mismo tercero.

Incluir operaciones con retención. Si tu proveedor te retiene IRPF, esa operación va en el 190, no en el 347. Duplicar datos genera discrepancias.

Olvidar los anticipos. Si recibiste un adelanto de un cliente que superó el umbral, también debe declararse, aunque la factura final llegue después.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar algo al presentar el 347?

No. Es una declaración informativa. No genera deuda tributaria. Solo informa a Hacienda de tus movimientos.

¿Qué pasa si no lo presento?

Puedes recibir una sanción por infracción tributaria. Además, si tus clientes o proveedores sí lo presentan, Hacienda cruzará datos y detectará que tú no lo hiciste.

¿Puedo presentarlo en papel?

En la mayoría de los casos, la presentación es electrónica. Verifica las condiciones de tu comunidad autónoma, pero lo habitual es usar la Sede Electrónica.

¿Y si tengo clientes en el extranjero?

Si son de la UE, van en el modelo 349. Si son de fuera de la UE, generalmente no se declaran en el 347, salvo excepciones específicas de cobro por cuenta de terceros.

Conclusión

El modelo 347 es un trámite anual sencillo si conoces las reglas básicas. Revisa tus libros de IVA, identifica a los terceros que superan los 3.005,06 € y usa las claves A y B.

Presentarlo a tiempo evita sanciones y demuestra transparencia ante la Administración. Si tienes dudas sobre operaciones complejas, consulta con tu asesor fiscal antes de febrero.

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