El modelo 115 es el formulario obligatorio para declarar las retenciones que aplicas al pagar el alquiler de un local u oficina. Sirve para ingresar en Hacienda la parte del IRPF o Impuesto de Sociedades que le corresponde al propietario del inmueble.
¿Quién tiene la obligación de declarar?
No todas las personas que pagan alquiler deben presentar este modelo. La obligación recae sobre quienes usan el inmueble para su actividad económica.
Debes presentarlo si eres:
- Empresa o sociedad.
- Autónomo o profesional.
- Administración pública.
La clave es que el inmueble sea urbano y se use para trabajar. Si alquilas tu vivienda habitual, no aplica este modelo.
Excepciones importantes
Hay situaciones donde no tienes que presentar el 115, aunque pagues alquiler:
- Alquileres de parcelas rústicas.
- Si el pago anual al mismo arrendador no supera los 900 €.
- Si el arrendador es una SOCIMI (sociedad de inversión inmobiliaria cotizada) y te da un certificado de exención.
- Arrendamientos financieros (leasing).
Plazos y alta previa en Hacienda
Antes de presentar tu primera declaración, debes avisar a la Agencia Tributaria de que vas a retener impuestos. Esto se hace mediante el modelo 036.
Debes marcar la casilla correspondiente a "Retenciones e ingresos a cuenta por arrendamiento de inmuebles urbanos". Sin este alta, no podrás presentar el 115 correctamente.
¿Cada cuánto se presenta?
La periodicidad depende del tamaño de tu negocio:
- Mensual: Grandes empresas y grupos de interés económico.
- Trimestral: El resto de empresas y autónomos.
Los plazos trimestrales suelen ser:
- 1er trimestre: hasta el 20 de abril.
- 2º trimestre: hasta el 20 de julio.
- 3er trimestre: hasta el 20 de octubre.
- 4º trimestre: hasta el 20 de enero del año siguiente.
Cómo rellenar el formulario paso a paso
El formulario es sencillo si conoces qué va en cada casilla. Aquí tienes la guía rápida.
1. Identificación y Devengo
En la parte superior, introduce tus datos fiscales (NIF, nombre o razón social).
En el apartado de devengo, indica:
- Ejercicio: El año en curso (ej. 2025).
- Periodo: El trimestre (1T, 2T, 3T, 4T) o mes si eres gran empresa.
2. Liquidación (Datos clave)
Esta es la sección más importante. Aquí declaras las cantidades.
| Casilla | Qué debes escribir |
|---|---|
| 1 | Número de arrendadores a los que has pagado. |
| 2 | Base imponible total (suma de los alquileres brutos). |
| 3 | Importe total de las retenciones practicadas. |
| 4 | Solo si es complementaria: importe ingresado en la declaración original. |
| 5 | Resultado a ingresar (Casilla 3 menos Casilla 4). |
3. Ingreso y Firma
El resultado siempre será a pagar. Marca cómo vas a pagar (adeudo en cuenta o efectivo) y traslada la cifra de la casilla 5.
Finalmente, indica la fecha y firma el documento. Si lo haces por sede electrónica, la firma es digital.
Ejemplo práctico de cálculo
Imagina que tu empresa alquila una oficina a un particular. El alquiler mensual es de 1.000 €.
La retención por alquiler a personas físicas es del 10%.
- Alquiler bruto: 1.000 €
- Retención (10%): 100 €
- Neto que pagas al propietario: 900 €
Si presentas la declaración trimestral, debes multiplicar por 3 meses:
- Casilla 2 (Base): 3.000 €
- Casilla 3 (Retención): 300 €
- Casilla 5 (A ingresar): 300 €
Errores comunes a evitar
Evita estas situaciones para no recibir sanciones:
- Olvidar el alta en el 036: No puedes retener si no estás dado de alta como retenedor.
- Confundir base y retención: La base es el alquiler total. La retención es solo el 10% (o el 19% si el arrendador es empresa).
- Presentar a cero sin baja: Si no tienes alquileres en el trimestre, deberías darte de baja en la obligación, no presentar un modelo a cero repetidamente.
- Incluir alquileres de vivienda: Solo se declara el alquiler de locales u oficinas para actividad económica.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el arrendador no me da su NIF?
No puedes retener correctamente sin el NIF del propietario. Debes solicitarlo. Si no lo facilitan, consulta con un asesor, ya que la obligación de retener sigue existiendo, pero el trámite se complica.
¿Puedo presentar el modelo 115 si solo alquilo mi vivienda?
No. El modelo 115 es para alquileres de inmuebles urbanos usados para actividad económica (oficinas, locales, naves). Tu vivienda habitual no entra en este modelo.
¿Qué porcentaje de retención aplico?
Depende del arrendador:
- Persona física: 10%.
- Empresa o sociedad: 19%.
Conclusión
El modelo 115 es un trámite sencillo si cumples los plazos y llevas controlados tus alquileres. La clave está en hacer el alta previa en el 036 y calcular bien la retención según el tipo de arrendador.
Revisa cada trimestre tus facturas de alquiler para asegurarte de que estás ingresando la cantidad correcta en Hacienda.