Respuesta rápida: Debes guardar tus facturas al menos 6 años por obligación mercantil. Sin embargo, para cubrirte ante inspecciones fiscales o posibles delitos, lo más seguro es conservarlos durante 10 años.
Muchos empresarios creen que una vez presentada la declaración, el papeleo termina. No es así. La documentación contable es tu escudo legal y fiscal.
El tiempo que debes mantener esos archivos depende del "lente" desde el que se mire: Hacienda, el Código de Comercio o la Ley Penal.
Los tres relojes que marcan tu obligación
No existe un único plazo universal. Hay tres marcos legales que conviven y exigen distintos periodos de conservación.
| Criterio | Plazo mínimo | ¿Por qué? |
|---|---|---|
| Fiscal (Hacienda) | 4 años | Plazo de prescripción de la deuda tributaria. |
| Mercantil (Negocio) | 6 años | Obligación de ordenar y conservar libros y justificantes. |
| Penal (Delito fiscal) | 10 años | Plazo de prescripción en casos de delito fiscal agravado. |
El criterio mercantil: la base de todo
El artículo 30 del Código de Comercio es la norma general para cualquier empresario.
Exige conservar la correspondencia, libros y justificantes durante 6 años. Este conteo empieza desde el último asiento contable realizado.
Es el plazo "por defecto". Si no tienes un problema fiscal grave, este es el mínimo que debes cumplir para operar con normalidad.
El criterio fiscal: la sombra de Hacienda
La Agencia Tributaria tiene 4 años para revisar tus cuentas y reclamar pagos pendientes.
Este plazo comienza cuando se presenta la declaración correspondiente.
Si guardas tus facturas solo 4 años, cumples con Hacienda, pero incumples con la obligación mercantil de 6 años. Por eso, 4 años nunca es suficiente.
El criterio penal: el riesgo oculto
Aquí es donde muchos se equivocan. Si hay un delito fiscal, los plazos cambian radicalmente.
El delito fiscal simple prescribe a los 5 años. Pero la versión agravada (cuando la deuda es muy elevada) puede extenderse hasta los 10 años.
Si te detectan una irregularidad grave, necesitarás facturas antiguas para demostrar tu inocencia o la correcta aplicación de impuestos.
¿Papel o digital? Cómo archivar sin errores
La ley no obliga a tener pila de papel, pero sí exige autenticidad y legibilidad.
- Formato electrónico: Válido si garantizas que el documento no ha sido alterado. Usa PDFs con firma digital o sistemas de archivo seguros.
- Escaneados simples: Una foto en el móvil o un escaneo sin metadatos puede no ser válida como prueba legal si se cuestiona su origen.
- Orden: Deben estar clasificados por año, proveedor o concepto. El caos no es aceptable.
Ejemplo práctico: ¿Qué pasa si cierro mi negocio?
Imagina que liquidas tu S.L. en 2023. ¿Puedes tirar las facturas de 2018?
No.
Aunque la empresa ya no existe, la obligación de conservar la documentación sigue vigente para los socios o administradores si surgen reclamaciones posteriores. El reloj mercantil y penal sigue corriendo sobre esos documentos históricos.
Errores comunes al archivar
- Confundir "presentar" con "guardar": Creer que al enviar el modelo 303 o 200, la factura ya no te importa.
- Eliminar archivos "viejos": Borrar facturas de hace 5 años pensando que ya no sirven. Para un delito fiscal agravado, siguen vigentes.
- Guardar solo el total: Conservar el recibo bancario pero perder el detalle de la factura. Necesitas el desglose de IVA y base imponible.
Preguntas frecuentes
¿Puedo borrar facturas después de 4 años?
No. Aunque Hacienda no pueda inspeccionar, el Código de Comercio te obliga a tenerlas 6 años. Y por seguridad penal, se recomienda 10.
¿Cuenta el plazo desde la fecha de la factura o de la declaración?
Para Hacienda, desde la presentación de la declaración. Para el Código de Comercio, desde el último asiento contable (que suele coincidir con el cierre del ejercicio).
¿Qué pasa si pierdo una factura antigua?
Si es para una inspección reciente, puedes solicitar duplicados. Si es para un juicio penal antiguo, la falta de prueba puede perjudicarte gravemente.
Conclusión
La regla de oro es simple: 10 años. Es el plazo que cubre todos los escenarios legales posibles.
No es una recomendación opcional, es la única forma de dormir tranquilo sabiendo que tu documentación está a prueba de cualquier revisión, sea fiscal, mercantil o penal.