Respuesta rápida: El modelo 202 es el formulario obligatorio para pagar por adelantado el Impuesto de Sociedades. Debes presentarlo tres veces al año (abril, octubre y diciembre) si tu empresa tuvo beneficios el año anterior o si tu facturación supera los 6 millones de euros. No es la declaración final, sino un anticipo que se descuenta de lo que debes al final del ejercicio.
¿Por qué Hacienda te pide pagar antes?
El Impuesto de Sociedades no se liquida de una sola vez en junio. Para evitar que las empresas acumulen una deuda enorme al final del año, la Agencia Tributaria exige adelantar el pago.
Esto mejora la tesorería de las administraciones y reparte la carga fiscal a lo largo del ejercicio. Si no presentas estos anticipos, tendrás que pagar todo de golpe cuando llegue la declaración anual (modelo 200), lo cual puede ser un golpe duro para tu caja.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?
No todas las empresas pagan este impuesto. La obligación nace si cumples uno de estos dos requisitos:
- Facturación alta: Tu volumen de operaciones del año anterior superó los 6.010.121,04 €. Da igual si ganaste o perdiste dinero.
- Beneficio anterior: Tu facturación fue menor, pero cerraste el ejercicio pasado con un resultado positivo (beneficio).
Atención: Si cumples alguno de estos puntos, debes presentar el modelo aunque el cálculo salga a cero. Presentar un "cero" es obligatorio si estás obligado.
Plazos de presentación en 2026
Tienes tres ventanas para pagar. Son siempre los primeros 20 días naturales del mes:
| Pago | Periodo | Fechas límite (2026) |
|---|---|---|
| 1º Pago | Enero – Marzo | 1 al 20 de abril |
| 2º Pago | Abril – Septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 3º Pago | Octubre – Diciembre | 1 al 20 de diciembre |
Importante: Si domicilias el pago en tu banco, debes presentar el modelo 5 días antes del vencimiento (día 15). Hacienda necesita ese margen para procesar el cargo.
Cómo calcular tu pago: Dos métodos
Existen dos formas de calcular cuánto debes ingresar. La elección depende del tamaño de tu empresa y de tu estrategia fiscal.
1. Método general (Art. 40.2): Sobre la cuota anterior
Es el más común para pymes. No miras tus cuentas actuales, sino lo que pagaste el año pasado.
Fórmula: 18% de la cuota íntegra del último modelo 200 presentado.
Ejemplo: Si el año pasado pagaste 10.000 € de Impuesto de Sociedades, tu pago fraccionado será de 1.800 € (18% de 10.000). Este importe se reparte en las tres presentaciones.
2. Método opcional (Art. 40.3): Sobre la base imponible
Aquí sí miras los beneficios reales que estás generando este año. Es obligatorio si facturas más de 6 millones de euros.
Fórmula: Se aplica un porcentaje sobre la base imponible acumulada. Ese porcentaje es 5/7 del tipo de gravamen.
- Si tu tipo es el 25%, el porcentaje de pago es el 17%.
- Si eres empresa de reducida dimensión (23%), el porcentaje es el 16%.
Ejemplo: Si llevas 20.000 € de beneficio acumulado a 31 de marzo y tu tipo es el 25%, pagarás 3.400 € (17% de 20.000).
Pasos para rellenar y presentar el formulario
La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. No se admite en papel.
- Accede: Entra en la web de la AEAT con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Identifica: Introduce tu NIF, el ejercicio (año) y el periodo (1/P, 2/P o 3/P).
- Elige método: Marca si usas el artículo 40.2 o el 40.3.
- Introduce datos: Si es 40.2: Pon la cuota del año anterior. El sistema calcula el 18%. Si es 40.3: Pon la base imponible acumulada. El sistema aplica el porcentaje correspondiente.
- Firma y paga: Envía la declaración y gestiona el pago (domiciliación o transferencia).
Errores frecuentes que debes evitar
La mayoría de las sanciones por el modelo 202 no son por calcular mal, sino por no presentarlo a tiempo o por confundirse con la obligación.
- Creer que no debo presentar si no tengo beneficio: Si tu facturación supera los 6 millones, presentas aunque pierdas dinero. Si tu facturación es baja, no presentas si perdiste dinero el año anterior.
- Confundir cuota y base: En el método 40.2 se parte de la cuota (el impuesto final), no de los beneficios. En el 40.3 se parte de la base imponible (los beneficios).
- Olvidar la domiciliación: Si presentas el día 18 y domicilias, Hacienda no podrá cargar el pago el día 20. Debes presentar antes del día 15.
- No comunicar el cambio de método: Si quieres pasar del método general al opcional, debes comunicarlo en el modelo 036 durante febrero. No puedes cambiarlo en el momento de pagar.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento el modelo 202 fuera de plazo?
Hacienda te aplicará una sanción por presentación extemporánea. Además, se devengarán intereses de demora sobre la cantidad ingresada. Es mucho más barato presentarlo a tiempo que pagar la multa después.
¿Puedo pagar menos si este año voy a ganar menos dinero?
Solo si usas el método opcional (Art. 40.3) y comunicas tu elección en febrero. Si usas el método general (Art. 40.2), debes pagar el 18% de lo que pagaste el año pasado, sin importar cómo va este año. Si este año ganas menos, recuperas la diferencia en la declaración anual (modelo 200).
¿El modelo 202 es lo mismo que el modelo 200?
No. El 200 es la declaración anual final donde se calcula todo el impuesto del año. El 202 son los anticipos parciales. Al presentar el 200, se descuenta lo que ya pagaste con los 202. Si pagaste de más, te lo devuelven o compensan. Si pagaste de menos, debes la diferencia.
Conclusión
El modelo 202 es una herramienta de planificación de tesorería, no un castigo. Entender si te aplica el método general o el opcional te permite optimizar tus pagos y evitar sorpresas en la declaración final. Revisa tu facturación y tu resultado anterior cada año para determinar tu obligación y elige el método que mejor se adapte a tu situación fiscal.



