Respuesta rápida: El modelo 111 es el formulario trimestral donde empresas y autónomos ingresan en Hacienda el IRPF que han retenido a empleados y proveedores. No es un impuesto sobre tu beneficio, sino un adelanto de la renta de otras personas. Debes presentarlo en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero.
¿Qué es exactamente esta declaración?
Imagina que contratas a un diseñador freelance. En su factura, además del precio de su trabajo, aparece una línea de "Retención IRPF". Ese dinero no lo guardas para ti.
Lo descontas del pago y lo envías a la Agencia Tributaria. El modelo 111 es el recibo de ese envío. Certificas que has cobrado ese importe a cuenta de la declaración de la renta de esa persona.
Si no presentas este modelo, Hacienda entiende que no has ingresado las retenciones y te multará. Además, el trabajador o profesional no podrá deducir esas cantidades en su declaración anual.
¿Quién está obligado a presentarlo?
No todos los negocios tienen que rellenar este formulario. Solo estás obligado si has practicado retenciones sobre ciertos tipos de ingresos. Aquí tienes los más comunes:
- Nóminas de empleados: Si tienes trabajadores por cuenta ajena, debes declarar sus retenciones.
- Facturas de profesionales: Si un abogado, ingeniero o consultor te factura con retención (normalmente 15%).
- Administradores: Si pagas dietas o sueldos a miembros del consejo de administración.
- Autónomos nuevos: Los que llevan menos de tres años en el CNAE tienen una retención reducida (7%), pero siguen generando obligación de declarar.
Un error muy común es creer que si la retención es 0% no hay que presentar el modelo. Falso. Si tienes trabajadores con retención cero, debes presentar el modelo indicando que las retenciones son nulas.
Plazos de presentación: el calendario que no puedes fallar
A diferencia de la declaración de la renta (que es anual), el modelo 111 es trimestral. Tienes 20 días naturales desde el fin de cada trimestre para presentarlo.
| Periodo | Fecha límite de presentación |
|---|---|
| 1º Trimestre (Ene-Mar) | 20 de abril |
| 2º Trimestre (Abr-Jun) | 20 de julio |
| 3º Trimestre (Jul-Sep) | 20 de octubre |
| 4º Trimestre (Oct-Dic) | 20 de enero |
Atención: Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Si quieres domiciliar el pago, debes presentar la declaración al menos 5 días antes de la fecha límite.
Las grandes empresas (con facturación superior a 6 millones de euros) presentan este modelo mensualmente, no trimestralmente.
Cómo rellenar las casillas clave
Para no perderte en el formulario, divide tu trabajo en dos bloques principales: nóminas y facturas de servicios.
Bloque 1: Rendimientos del trabajo (Nóminas)
Aquí van los datos de tus empleados. No sumes el salario bruto, sino la base imponible.
- Casilla 01: Número de empleados a los que has retenido IRPF.
- Casilla 02: Suma de las bases de cotización (lo que ganan antes de la retención, pero después de descontar las cuotas de la Seguridad Social).
- Casilla 03: Total de las retenciones de IRPF descontadas en esas nóminas.
Bloque 2: Actividades económicas (Facturas)
Aquí van los datos de los profesionales y autónomos que te han facturado.
- Casilla 07: Número de profesionales que te han emitido factura con retención.
- Casilla 08: Importe total de esas facturas (sin IVA, pero sí con la retención incluida en el total, aunque la casilla suele pedir la base antes de la retención. Verifica siempre la ayuda del formulario, pero generalmente es el importe de la factura antes de aplicar la retención).
- Casilla 09: Suma de las retenciones de IRPF de esas facturas.
Ejemplo práctico para entender la mecánica
Supongamos que en el primer trimestre de 2024 tienes esta situación:
- Un empleado con una base imponible de 1.000 € y una retención de 150 €.
- Un abogado que te factura 500 € con una retención del 15% (75 €).
En el modelo 111 rellenarías:
- Casilla 01: 1 (el empleado).
- Casilla 02: 1.000 €.
- Casilla 03: 150 €.
- Casilla 07: 1 (el abogado).
- Casilla 08: 500 €.
- Casilla 09: 75 €.
La casilla final de resultado a ingresar será la suma de las retenciones: 150 € + 75 € = 225 €. Ese es el dinero que debes transferir a Hacienda.
Errores frecuentes que debes evitar
1. Confundir base imponible con salario bruto: En nóminas, la base para el IRPF no es el sueldo bruto, sino la base reguladora de la Seguridad Social (o la base imponible según la tabla del IRPF). Usa siempre el dato que aparece en la nómina como "Base IRPF".
2. Incluir facturas sin retención: Si un autónomo te factura sin retención (porque está en el sistema de estimación objetiva o tiene retención 0%), no incluyas esa factura en las casillas de actividades económicas con retención.
3. No cuadrar con el Modelo 190: Al final del año, Hacienda cruza los datos de tus cuatro modelos 111 con el Modelo 190 (resumen anual). Si hay discrepancias, recibirás una notificación de rectificación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el modelo 111 en papel?
Solo si eres persona física y no estás obligado a presentar telemáticamente. Las empresas y autónomos con más de un empleado o ciertos volúmenes de facturación deben hacerlo por internet.
¿Qué pasa si me equivoco en la cantidad?
Puedes presentar una declaración complementaria. Si debes ingresar más dinero, lo pagas con intereses de demora. Si ingresaste de más, puedes solicitar la devolución o compensar en el siguiente periodo.
¿El modelo 111 afecta a mi beneficio neto?
No directamente. La retención es un pasivo (deuda con Hacienda) hasta que se ingresa. No es un gasto para tu empresa, es un dinero que ya le pertenece al trabajador o profesional.



