Respuesta rápida: La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) establece la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas en España. Según el Real Decreto 238/2026, las grandes empresas deben cumplirla desde el 1 de octubre de 2027 y el resto de pymes y autónomos desde el 1 de octubre de 2028.
Esta norma no es solo un cambio de formato. Es una herramienta para frenar la morosidad y digitalizar el tejido empresarial español. Si facturas a otras empresas, te afecta directamente.
¿Qué cambia realmente con la nueva normativa?
Antes, la factura electrónica era opcional para la mayoría. Ahora, será el estándar legal para operaciones B2B. El objetivo es que Hacienda y los proveedores vean en tiempo real quién paga tarde.
El Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE en marzo de 2026, ha fijado las reglas del juego. Las fechas antiguas que circulaban (2026) quedan descartadas. Ten en cuenta estas nuevas ventanas temporales:
- Grandes empresas (>8 M€ de facturación): Obligación desde el 1 de octubre de 2027.
- Pymes y autónomos (<8 M€): Obligación desde el 1 de octubre de 2028.
- Reporte de estados (autónomos persona física): Desde el 1 de octubre de 2029.
¿A quién afecta y a quién no?
La regla es simple: si tu cliente es una empresa o un profesional (sujeto pasivo de IVA), la factura debe ser electrónica estructurada. No importa si eres una multinacional o un autónomo con un solo cliente B2B.
Quedan excluidos de esta obligación específica:
- Facturas a consumidores finales (B2C).
- Operaciones de exportación o intracomunitarias.
- Facturas a la Administración Pública (ya usan el sistema FACe desde 2015).
El problema de fondo: la morosidad
¿Por qué tanta prisa? Porque las pymes españolas sufren retrasos de pago crónicos. En 2025, el plazo medio de pago superó los 60 días legales en la mayoría de sectores.
Con la trazabilidad total, la opacidad desaparece. Si una gran empresa no paga a tiempo, será visible para sus proveedores y para la Agencia Tributaria. Esto presiona para cumplir los plazos legales.
Comparativa europea: ¿dónde estamos?
España no es la primera en llegar, pero sigue el mismo camino que el resto de la UE. La Directiva 2014/55/UE y el paquete ViDA impulsan esta transición continental.
| País | Estado actual | Fecha clave |
|---|---|---|
| Italia | Operativo (B2B y B2C) | Desde 2019 |
| Bélgica | Obligatorio vía PEPPOL | Enero 2026 |
| Alemania | Recepción obligatoria | 2025 / 2027 |
| España | Pendiente de Orden Ministerial | Oct 2027 / Oct 2028 |
La ventaja: usaremos formatos estándar europeos (UBL/EN 16931). Esto facilita facturar a clientes en Francia o Bélgica sin crear sistemas nuevos.
Cómo funciona el sistema (SEFE)
El Sistema Español de Factura Electrónica (SEFE) tiene dos pilares que deben comunicarse:
- Plataformas privadas: Softwares de facturación autorizados. Emiten la factura y envían una copia fiel a la AEAT.
- Solución pública de la AEAT: Un repositorio central que almacena las copias y garantiza la interoperabilidad.
Tu software de facturación debe ser compatible con este estándar. No podrás seguir usando PDFs simples para operaciones B2B obligatorias.
Pasos para prepararte ahora
No esperes a la última hora. Aquí tienes una hoja de ruta práctica:
- Revisa tu facturación: Identifica qué porcentaje de tus ingresos es B2B.
- Elige software compatible: Asegúrate de que tu herramienta actual o la nueva cumpla con el RD 238/2026.
- Forma a tu equipo: La emisión será más rápida, pero la gestión de estados cambia.
- Comunica a tus clientes: Informa a tus empresas clientes de que a partir de 2027/2028 recibirán facturas estructuradas.
Errores comunes a evitar
Muchos confunden la factura electrónica obligatoria con la factura de consumo (B2C). Recuerda: esta ley es para B2B. Tu cliente final (persona física) no recibirá un XML, sino una factura habitual.
Otro error es pensar que el tamaño de la empresa exime de la obligación. Un autónomo con 10.000 € de facturación anual a una empresa está obligado igual que una gran corporación. Solo cambia la fecha de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cambiar de software de facturación?
Probablemente sí, o al menos actualizarlo. Tu herramienta debe ser capaz de generar archivos XML estándar y conectarse a la solución pública o a otras plataformas privadas de forma gratuita.
¿Qué pasa si no cumplo?
La normativa prevén sanciones por incumplimiento de obligaciones fiscales. Además, la falta de trazabilidad puede complicar la gestión de la morosidad y las reclamaciones.
¿La factura electrónica sustituye al papel?
Para operaciones B2B obligatorias, sí. El documento electrónico estructurado será el original. El PDF seguirá existiendo como representación visual, pero no será el documento legal primario en este contexto.
Conclusión
La Ley Crea y Crece marca un antes y un después en la facturación española. Las fechas de octubre de 2027 y 2028 son inamovibles. Preparate ahora para evitar sorpresas y mejorar la gestión de cobros en tu negocio.



