Las obligaciones fiscales de una SL incluyen declarar el IVA trimestralmente, liquidar el Impuesto de Sociedades anualmente, ingresar pagos fraccionados y retener el IRPF de empleados y proveedores. Además, debes llevar la contabilidad al día y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Calendario fiscal esencial para tu sociedad
Antes de entrar en los detalles técnicos, es útil tener una visión general de cuándo toca presentar cada modelo. La mayoría de las declaraciones se agrupan en cuatro momentos clave del año.
| Periodo | Modelos principales | Objetivo |
|---|---|---|
| Enero | 303, 111, 190, 180, 390 | Cierre de trimestre y resúmenes anuales |
| Febrero | 347 | Operaciones con terceros |
| Marzo | 720 | Bienes en el extranjero |
| Abril | 303, 111, 202 | IVA, retenciones y primer pago fraccionado |
| Julio | 303, 111, 200 | IVA, retenciones e Impuesto de Sociedades |
| Octubre | 303, 111, 202 | IVA, retenciones y segundo pago fraccionado |
| Diciembre | 202 | Tercer pago fraccionado |
Este calendario asume que tu ejercicio fiscal coincide con el año natural (enero a diciembre). Si tu sociedad tiene un ejercicio distinto, los plazos se desplazan en consecuencia.
Impuesto de Sociedades: cómo se calcula y cuándo se paga
El Impuesto de Sociedades (IS) es el impuesto principal de la SL. Grava el beneficio neto que obtiene la empresa. A diferencia del IRPF, no tiene tramos progresivos, sino tipos fijos según el tamaño de la empresa.
Tipos impositivos vigentes en 2026
- 15%: Para SL de nueva constitución. Aplica durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente.
- 23%: Para SL con una facturación neta inferior a 1 millón de euros en el año anterior.
- 25%: Tipo general para el resto de sociedades.
Para calcular la cuota, se parte de la base imponible (ingresos menos gastos deducibles) y se aplica el porcentaje correspondiente.
Modelos de liquidación
La gestión del IS se divide en dos partes:
- Modelo 202 (Pagos fraccionados): Se ingresa una parte del impuesto a cuenta durante el año. Se presenta en abril, octubre y diciembre. Generalmente, se aplica un 18% sobre la cuota líquida del último IS presentado.
- Modelo 200 (Declaración anual): Se presenta en julio. Aquí se liquida la cuota definitiva del ejercicio. Si ya has pagado más en los fraccionados, Hacienda te devuelve la diferencia. Si has pagado menos, debes abonar el resto.
Ejemplo práctico:
Imagina que tu SL tiene un beneficio neto de 100.000 € y aplica el tipo general del 25%.
- Cuota anual total: 100.000 € x 25% = 25.000 €.
- Si en los pagos fraccionados (Modelo 202) ya ingresaste 18.000 €.
- Al presentar el Modelo 200, deberás ingresar los 7.000 € restantes (25.000 € – 18.000 €).
IVA y retenciones: tus obligaciones trimestrales
El IVA y las retenciones del IRPF son las declaraciones más frecuentes. Se presentan cuatro veces al año, en los 20 primeros días de enero, abril, julio y octubre.
IVA: Modelo 303
Como sujeto pasivo del IVA, tu SL debe repercutir el impuesto a sus clientes y soportarlo en sus compras. La diferencia se liquida con Hacienda.
- IVA repercutido: El que cobras a tus clientes.
- IVA soportado: El que pagas a tus proveedores.
- Resultado: Si repercutido > soportado, ingresas la diferencia. Si soportado > repercutido, puedes compensar o pedir devolución.
Además, en enero debes presentar el Modelo 390 (resumen anual de operaciones de IVA). Es una declaración informativa que no genera pago, pero es obligatoria.
Retenciones de IRPF: Modelos 111, 190, 115 y 180
Tu SL actúa como pagador de impuestos para terceros. Debes retener una parte de lo que les pagas e ingresarlo en Hacienda.
| Concepto | Modelo Trimestral | Modelo Anual | Detalle |
|---|---|---|---|
| Nóminas y honorarios | 111 | 190 | Retenciones sobre salarios y facturas de autónomos profesionales. |
| Alquileres | 115 | 180 | Retención sobre el alquiler de locales u oficinas (generalmente 19%). |
Los modelos anuales (190 y 180) son informativos y se presentan en enero. No implican pago, pero son cruciales para que los perceptores puedan hacer su declaración de la renta correctamente.
Obligaciones contables y mercantiles
Más allá de los impuestos, la ley mercantil exige llevar una contabilidad ordenada y transparente. El incumplimiento puede derivar en sanciones graves o incluso la disolución de la sociedad.
Libros obligatorios
- Libro Diario: Registro cronológico de todas las operaciones económicas.
- Libro de Inventario y Cuentas Anuales: Incluye el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
- Libro de Actas: Recoge las decisiones de la Junta General de socios.
Estos libros deben legalizarse telemáticamente en el Registro Mercantil. El plazo habitual es antes del 30 de abril del año siguiente al cierre del ejercicio.
Depósito de cuentas anuales
Una vez cerrados los libros y aprobadas las cuentas anuales, debes depositarlas en el Registro Mercantil. Este trámite es público y permite a terceros (bancos, proveedores, socios) conocer la situación financiera de la empresa.
Errores comunes que debes evitar
- Confundir base imponible con facturación: La base imponible del IS es el beneficio (ingresos – gastos), no la cifra de negocios.
- Omitir el Modelo 347: Si tienes operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € (IVA incluido) en el año, debes declararlo en febrero. Es una de las sanciones más frecuentes por desconocimiento.
- No actualizar el Modelo 036: Cualquier cambio de domicilio, actividad o alta en nuevos impuestos debe comunicarse a Hacienda mediante este modelo. Presentarlo fuera de plazo conlleva recargos.
- Ignorar el SII: Si tu facturación supera ciertos umbrales, estarás obligado a presentar el Suministro Inmediato de Información (SII), lo que cambia la periodicidad del IVA a mensual y exime del Modelo 390.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debo presentar el Modelo 036?
Antes de iniciar la actividad económica. También debes presentarlo cada vez que cambies de domicilio, añadas una nueva actividad o modifiques tus datos fiscales.
¿Puedo solicitar la devolución del IVA si tengo saldo a favor?
Sí, bajo determinadas condiciones. Generalmente, se puede solicitar la devolución si el saldo a favor es significativo y se cumplen los requisitos de la normativa. De lo contrario, se compensa con el IVA de trimestres futuros.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 347?
Es una infracción tributaria. Las sanciones pueden ser elevadas, ya que se considera un incumplimiento grave. Además, Hacienda puede cruzar datos con tus proveedores y clientes, lo que podría derivar en más comprobaciones.
¿Tengo que declarar el Modelo 720 si tengo una cuenta bancaria en el extranjero?
Sí, si el valor conjunto de tus bienes y derechos en el extranjero supera los 50.000 €. El plazo es de enero a marzo del año siguiente al que se declara.
Conclusión
Gestionar las obligaciones fiscales de una SL requiere organización y conocimiento de los plazos. Desde el alta censal hasta el depósito de cuentas anuales, cada trámite tiene su momento y su modelo específico.
Mantener un calendario fiscal actualizado y una contabilidad al día no solo te evita sanciones, sino que te da una visión clara de la salud financiera de tu empresa. Si sientes que la carga administrativa es excesiva, considera apoyarte en herramientas digitales o en un asesor fiscal especializado.