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Guía completa del modelo 420 IGIC para negocios en Canarias

Respuesta rápida: El modelo 420 es el formulario obligatorio para declarar el IGIC en Canarias. Sirve para calcular cuánto impuesto debes pagar o recuperar tras restar las compras a las ventas. Es el equivalente canario al modelo 303 del IVA peninsular.

¿Para qué sirve exactamente este formulario?

Si tienes un negocio en las Islas Canarias, no pagas IVA, sino IGIC. El modelo 420 es la herramienta que usas para informar a la Agencia Tributaria Canaria (ATC) sobre tus operaciones.

Funciona con una lógica simple: sumas el impuesto que cobraste a tus clientes y le restas el impuesto que pagaste a tus proveedores.

  • Resultado positivo: Debes ingresar esa diferencia en la Hacienda Canaria.
  • Resultado negativo: Tienes derecho a una compensación o devolución.

Este trámite es distinto al del resto de España porque lo gestiona la ATC, no la AEAT, y aplica tipos impositivos específicos de la zona.

¿Quién está obligado a presentarlo?

No todos los negocios canarios deben rellenar este modelo. La obligación depende de tu volumen de facturación y del tipo de actividad que realizas.

Autónomos y empresas con facturación alta

Si facturas más de 6.010,12 euros al año, estás obligado a presentar declaraciones trimestrales. Es el caso de la mayoría de los autónomos y pymes.

Si tu facturación anual supera los 100.000 euros, el plazo se acorta. Deberás presentar declaraciones mensuales en lugar de trimestrales.

Sociedades y casos especiales

Todas las sociedades que operen en Canarias deben presentarlo, sin importar su tamaño. Sin embargo, hay excepciones:

  • Profesionales que solo realizan operaciones exentas de IGIC.
  • Negocios acogidos al Régimen Especial del Pequeño Empresario (REPEP), con facturación menor a 30.000 euros. Estos solo presentan una declaración-resumen anual.

Plazos de presentación y sanciones

Respetar las fechas es vital para evitar multas. La ATC aplica recargos automáticos por cada día de retraso.

Periodo a declararFecha límite de presentación
Enero – Marzo (1º Trim.)20 de abril
Abril – Junio (2º Trim.)20 de julio
Julio – Septiembre (3º Trim.)20 de octubre
Octubre – Diciembre (4º Trim.)30 de enero del año siguiente

Si presentas fuera de plazo, el recargo puede ir del 5% al 20% sobre la cuota a ingresar. En casos graves, las sanciones pueden llegar al 150% del impuesto no pagado.

Diferencias clave entre IGIC e IVA

El sistema fiscal canario tiene tipos más bajos que el peninsular, lo que ofrece una ventaja competitiva a las empresas locales.

  • Tipo general (7%): Aplica a la mayoría de bienes y servicios. En la península, el equivalente es el 21%.
  • Tipo reducido (3%): Para productos específicos como gafas o ciertos artículos industriales.
  • Tipo cero (0%): Medicamentos, libros y productos de primera necesidad.
  • Tipo incrementado (9,5%): Lujos, alcohol y tabaco.

Además, hay sectores totalmente exentos, como la educación, la sanidad y los servicios financieros.

Un punto crítico son las operaciones con el resto de España:

  • Vender desde Canarias a la península: Se considera exportación. No se aplica IGIC.
  • Comprar desde la península a Canarias: Se considera importación. Debes aplicar el IGIC correspondiente.

Cómo calcular tu cuota paso a paso

Para rellenar el modelo 420 correctamente, sigue este orden lógico. No necesitas ser experto en contabilidad si organizas bien tus facturas.

  1. Reúne tu documentación: Ten a mano todas las facturas de ventas emitidas y las de compras recibidas durante el periodo.
  2. Calcula el IGIC devengado: Suma la base imponible de tus ventas por cada tipo (0%, 3%, 7%, 9,5%). El total es lo que cobraste a tus clientes.
  3. Calcula el IGIC deducible: Suma el IGIC que aparece en tus facturas de compras. Solo puedes deducir lo que corresponde a gastos empresariales.
  4. Obtén el resultado: Resto el IGIC deducible al IGIC devengado. Si el resultado es positivo: Ingresa esa cantidad. Si es negativo: Se compensa con periodos futuros o se solicita devolución.

Ejemplo práctico sencillo

Imagina que tienes una tienda de ropa en Las Palmas. En el primer trimestre de 2025:

  • Tus ventas con IGIC al 7% suman 10.000 € de base imponible. El IGIC devengado es 700 €.
  • Tus compras de ropa a proveedores suman 6.000 € de base imponible. El IGIC soportado es 420 €.

Cálculo: 700 € (devengado) – 420 € (deducible) = 280 €.

Deberías ingresar 280 € en la ATC antes del 20 de abril.

Errores frecuentes a evitar

La mayoría de las sanciones evitables provienen de errores administrativos básicos.

  • Confundir fechas: Olvidar que el 4º trimestre se presenta en enero del año siguiente.
  • Incluir gastos personales: Deducir el IGIC de compras que no son para la empresa (como el coche particular).
  • Mal clasificar operaciones: Tratar una venta a la península como venta local e incluir IGIC cuando debería estar exenta.
  • No guardar facturas: Perder la justificación documental ante una posible inspección.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el modelo 420 en papel?

No. La presentación es obligatoriamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

¿Qué pasa si mi resultado es cero?

Aun así, debes presentar la declaración. Se considera una declaración con resultado cero, pero el trámite es obligatorio si estás en el censo.

¿El REPEP me exime de pagar IGIC?

No. Te exime de presentar declaraciones periódicas, pero debes seguir cobrando el IGIC a tus clientes y presentar la declaración-resumen anual.

Conclusión

El modelo 420 es una obligación fiscal clave para cualquier negocio en Canarias. Entender los plazos, los tipos impositivos y la mecánica de cálculo te permite cumplir la ley sin estrés.

Mantener tus facturas ordenadas y conocer las particularidades del régimen canario te ahorrará sanciones y te dará tranquilidad financiera.

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